Las dimensiones del Silala
Si bien el Estado chileno presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya una demanda contra Bolivia por el Silala, robustecida con componentes técnicos en el ámbito hidrológico y científico, siendo corroborada por especialistas del equipo chileno encabezados por el ingeniero hidrólogo y doctor de la Universidad de Cambridge Howard Wheater, es necesario comprender que esta controversia no necesariamente puede ser tan sólo considerada como una disputa técnica en hidrología, sino que incorpora otros elementos de gran valor que van conformando una matriz extensa para visualizar demás connotaciones que el Derecho Internacional exige.
Con dicho antecedente Bolivia hasta el 3 de julio del 2018 deberá presentar su contramemoria ante la Corte en La Haya. No cabe duda que se cuenta con pruebas compactas denotadas en documentos que demuestran históricamente al Silala como un manantial cuyas aguas fueron canalizadas artificialmente al lado chileno, ya que desde 1908 varias empresas de Chile solicitaron la autorización para el uso de estas aguas para el funcionamiento de las locomotoras a vapor. Además de elementos técnicos como lo expone el destacado ambientalista boliviano Antonio Bazoberry en su libro “El mito del Silala” donde exterioriza que por ser una zona que no llueve es imposible que se puedan conformar acuíferos subterráneos.
Sin embargo el Estado chileno en una de sus peticiones a la Corte, señala que el Silala es un río de curso internacional que de manera natural cruza la frontera hacia Antofagasta, por lo que su uso debe basarse razonablemente bajo los parámetros del Derecho Internacional consuetudinario o Lex non escripta. Como bien se conoce este Derecho está compuesto por normas que resultan de “una práctica general aceptada como derecho”, para dicho fin necesariamente deberá concretizarse o deliberarse que el Silala es un río o en su defecto para que un Estado no esté obligado a seguir una norma reconocida como parte del Derecho consuetudinario, éste tiene que demostrar una práctica consistente en contra de la misma.
Técnicamente la postura chilena se encuentra apoyada por estudios consistentes en la Ley gravitacional ya que acorde su tesis en la zona existe una pendiente natural entre un 4 % y 5%, y que de los 8,5 kilómetros que mide el Silala 3,8 están en territorio boliviano y el 4,7 forman parte de su soberanía, solicitando al Estado boliviano tome todas las medidas apropiadas para evitar la contaminación de las aguas del Silala. Sobre esta última petitoria no descartaría que la misma esté amparada por la Convención de la ONU de 1997, fuente que trata de la regulación de caudales susceptibles a ser calificados como ríos binacionales.
Finalmente, cabe señalar que cada uno de los seis tomos que forman parte de la memoria chilena no solamente tienen una orientación científica tal cual muchos los catalogaron, sino que mucho del contenido se circunscribe en la “relación bilateral” que ambos países han venido protagonizando sobre este tema en el transcurso de la historia, hecho que puede contener un alto valor para futuras deliberaciones.
Es irrefutable que son muchas las dimensiones que abarca esta demanda, ya que en esta oportunidad La Corte Internacional de Justicia deberá dirimir si el Silala es un río o un manantial, bajo precepto señalado, corresponderá a Bolivia vislumbrar que esta controversia contiene innegable complejidad, a la cual le debe guiar una certera posición para enfrentarla.
El autor es abogado
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