Reglamentar el “e-commerce” en Bolivia

Columna
Publicado el 24/11/2020

Han pasado más de ocho meses viviendo en una sociedad azotada por la pandemia. La dura recesión económica que hoy afecta al país, unida a la angustia del desempleo que sufren miles de bolivianos no podrían dejar indiferente a nadie. Sin embargo, en medio de estos amargos antecedentes se presentó con más fuerza una modalidad que venía fluctuando como medio de subsistencia, que ha sido capaz de adecuar el comercio tradicional al comercio por internet o comercio electrónico (e-commerce). Esta práctica sin lugar a dudas, está arrebatando mercado a la clásica, posesionándose con fuerza en los diferentes departamentos del país, ya que sus condiciones poseen un alto valor práctico y son adaptables a las tendencias coyunturales y modernas. 

No obstante, como resulta lógico, toda actividad comercial puede atraer incidentes y más aún si esta se la realiza virtualmente. ¿Dónde debo recurrir cuando se me presente un percance al momento de comprar por Internet? ¿El consumidor tendrá una norma que lo ampare?, son preguntas que brotan por parte de los ciudadanos que han vivido y están viviendo pormenores como la tardanza de envíos, la condición de las devoluciones. Los términos acordados en los pedidos, indefectiblemente son una verdadera fuente de preocupación y temor al momento de comprar por la web.

Si bien Bolivia cuenta con una ley, la 164 de 8 de agosto 2011 que en su Título IV procura resguardar las ventas por Internet, esta carece de un contenido robusto y es distante a una realidad inobjetable, en la cual buena parte de la sociedad ya se encuentra  sumergida: el e-commerce.

Además, la mencionada ley carece de directrices relevantes que protejan al consumidor que hoy anda abandonado. A esta regla se sumó una resolución normativa de Directorio, la N 10-0044-13 del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, señalando que todos los precios ofertados en la web deben incluir el IVA, y exigiendo que las empresas que trabajen por Internet deben estar legalmente establecidas con el número de identificación tributaria, NIT. Esa resolución no tiene mucho de nuevo.

Por todo ello, considero necesario formular y proponer prontamente una reglamentación cuidadosamente elaborada que vaya en salvaguarda de los consumidores, reglamentando las condiciones de venta, detalles en las sanciones, multas, incumplimientos. Dicho reglamento, además, servirá de estímulo para que los comerciantes que adopten esta variante en sus actividades y puedan crecer expandiendo sus fronteras. Precisamos regular esta materia en correspondencia con los demás países de la región.

 

El autor es abogado

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