Primacía de la Constitución

Columna
Publicado el 21/04/2019

En la última parte de la Constitución promulgada el año 2009, haciendo mención a la norma establecida en el artículo 168 que sostiene que Presidente y Vicepresidente de la república pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua, se manifiesta: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta al efecto de los cómputos de los nuevos períodos de funciones”.

Al término de dos períodos legales, el Presidente y el Vicepresidente de la república, con la complicidad de magistrados del Tribunal Constitucional, lograron alevosamente una tercera reelección  que violó  la Constitución.

A fin de beneficiarse con otra reelección recurrieron a referéndum en febrero del año 2017 con resultado adverso para ellos. Resolvieron no acatar el voto soberano e incurriendo en reincidencia obtuvieron del Tribunal Constitucional una inaudita sentencia que declaró inconstitucional la norma de alternabilidad en el ejercicio de las funciones de gobierno sosteniendo que, por encima de la Constitución, están los tratados internacionales.

Argumento basado en engaño, pues lo preceptuado en el artículo 410 de la Constitución dice: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y las normas de derecho comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:1. La Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales”.

El artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, pérfidamente citado, no declara derecho a periodos gubernamentales sin plazo de conclusión. Simplemente hace referencia al derecho que los ciudadanos tienen “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Las dos indicadas sentencias propiamente “inconstitucionales” son fraudes con carácter delictivo. La primera convirtió al tercer mandato gubernamental en régimen ilegítimo, y la segunda obliga a los ciudadanos a respetar la primacía constitucional.

 

El autor es abogado

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