Residencia permanente y derecho electoral

Columna
Publicado el 10/02/2020

Con el cumplimiento de la actividad 34 del Calendario Electoral de las Elecciones Generales 2020 se dará fin a la polémica, aún no resuelta por el Órgano Electoral, respecto de la habilitación de los postulantes que podrían referirse como los “casos especiales”. Un conjunto de disposiciones normativas vinculantes rodea a una próxima resolución del TSE que, cualquiera fuera su decisión, es probable genere recursos de impugnación propios del derecho electoral boliviano y la justicia constitucional, en búsqueda de un redireccionamiento de esa jurisprudencia en materia electoral.

La SC 24/2018 del 27 de junio de 2018 nos dio luces sobre lo que debe entenderse sobre “residencia permanente”, requisito de dos años para candidatos a asambleístas sine qua non no pueden ser candidatos en una circunscripción. Se plantean dos condicionantes y una salvedad: el domicilio cercano al recinto electoral donde se emitió el voto, el lugar donde ejerce voluntariamente su derechos y deberes (laborales o no), pero además, exceptuando que por fuerza mayor o disposición legal el proyecto de vida se ejerza en un sitio distinto al domicilio electoral señalado. Aunque su interpretación no debe ser aislada en razón de connacionales en territorio boliviano y de candidaturas subnacionales.

Existen otros precedentes electorales y constitucionales de análisis necesario al respecto. Así se tiene: la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre de 2014 que dispuso los alcances sobre los Arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE; interpretación refrendada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales: 0768/2015-S3 de 22 de julio, 0824/2015-S3 de 17 de agosto y la 0918/2015-S3 de 29 de septiembre, todas de 2015, que ratificaron ese contexto.

Sin embargo, ya en la jurisprudencia internacional existe el Dictamen CCPR/C/122/D/2628/2015 aprobado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2628/2015, que en su punto 12 afirma que el Comité dictaminó una vulneración de los artículos 14, párr. 1, y 25 del Pacto respecto del caso denunciado por vulneración de derechos civiles y políticos presentados por R.D.B. en contra de la decisión del TSE que fue respaldada por el TCP.

Para entender la aplicación de estas disposiciones constitucionales y supraconstitucionales en materia de DDHH a partir del proceso eleccionario en Bolivia, habrá que generar subreglas: si se cumplen con las formalidades de requisitos y si las condicionantes y excepción de la residencia aplican cuando el postulante adquirió, fuera del país, otro status respecto el derecho internacional público y las instituciones de asilo y refugio.

 

El autor es abogado y periodista

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