Terno confeccionado a medida

Columna
Publicado el 16/01/2022

La Ley 1096 sobre organizaciones políticas, sancionada por el Poder Legislativo por instrucciones del Poder Ejecutivo, se acomodó por entero a los intereses de aquellos a quienes sirven. En consecuencia, limitó en grado extremo las aspiraciones de sus oponentes. Sorprende la falta de reacción a ese respecto por parte de los políticos de la oposición, pues desde el año 2018 en que se promulgó esa ley no objetaron las reglas establecidas en ella.

Entre las atribuciones otorgadas por esa ley al Tribunal Electoral, figuran la de supervisar el cumplimiento de los estatutos de las organizaciones políticas, fiscalizar el patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas, validar los acuerdos para difusión con los medios de comunicación de todo lo concerniente a los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, considerar y sancionar los casos de acoso y violencia que se produzcan dentro de las organizaciones políticas. Todo lo cual constituye una injerencia inadmisible.

Un ejemplo de igual sometimiento al Poder Ejecutivo con que también actúa el Tribunal Electoral, está en la resolución por medio de la cual aprobó el estatuto político del Movimiento al Socialismo, el cual obliga a todas las autoridades y funcionarios públicos en general sin excepción alguna a “cumplir regularmente con los aportes” al partido político que ejerce la función de gobierno.

Cuando ese estatuto fue presentado al Tribunal Electoral para los fines de reinscripción en los registros respectivos, la determinación expuesta en ese sentido fue considerada violatoria de la Constitución por una de las vocales, quien en torno a ese tema expresó: “Es evidente que esta disposición dará lugar a que ese partido político pretenda militancia y por tanto subordinación de todas las personas que están en ejercicio del servicio público”.

Ese estatuto fue aprobado por el resto de los vocales quienes, al no rechazar tal regla transgresora de la libertad de pensamiento, olvidaron que la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público) expresa que “el ejercicio de la función pública está exclusivamente destinado a los intereses de la colectividad y no a los de las parcialidades y partidos políticos”.

Sin duda, las otras organizaciones, al presentar sus solicitudes de reinscripción o primera inscripción, pidieron al Tribunal Electoral que se deje sin efecto esa determinación, e impugnaron ante el Tribunal Constitucional todos los artículos de la ley 1096 que infringen la Ley de Leyes.

 

El autor es abogado

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