¿Fiscalizar a los gobernadores y alcaldes?

Columna
Publicado el 26/12/2022

Con cierta intermitencia a algunos diputados y senadores se les ocurre convocar a las autoridades ejecutivas de las gobernaciones y gobiernos municipales (sólo opositores) para prestar informes orales, como parte de una suerte de fiscalización que pretende realizar la Asamblea Legislativa Plurinacional. El exalcalde Percy Fernández al principio, por ejemplo, fue citado varias veces para comparecer en la Comisión Territorial del Estado y Autonomías. 

Los parlamentarios invocan el reglamento general de la cámara de diputados N°026/2010-2011. El artículo 135 de esta norma prevé que “cualquier Diputada o Diputado podrá requerir, por intermedio de la Presidencia de la Cámara de Diputados, informes escritos a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios y Entidades del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Procuraduría General del Estado”, así como a las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos de las Entidades Territoriales y a las rectoras y rectores de las universidades públicas con fines de información, investigación y legislativos.

En algunos casos, los convocados informaron por escrito; otros se opusieron al pedido parlamentario y alguna otra autoridad ejecutiva se presentó a la Cámara de Diputados y soltó la lengua, con lo cual se estaría —en parte— minando y renunciando a la autonomía y a una potestad que constitucionalmente le corresponde a la Asamblea Departamental y al Concejo Municipal de cada gobierno autónomo. Pero ¿pueden los parlamentarios y, en su caso, la Asamblea Legislativa Plurinacional obligar a las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos a comparecer en la Comisión Territorial del Estado y Autonomías en la ciudad de La Paz? ¿Pueden fiscalizar al viejo estilo del Estado republicano y centralista? ¿Cuáles son las diferencias entre fiscalizar e informar? 

Y la pregunta del millón, ¿somos o no somos un país autónomo? ¿En qué queda lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 2055/2012 de 16 de octubre), en el sentido de que “el modelo de Estado Plurinacional con autonomías se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado (…)”? ¿Qué significa que las autoridades electas por el soberano gozan de igualdad de jerarquía, legitimidad y legalidad?  

La Ley Fundamental (arts. 269-276) configura una división territorial del poder, donde los Órganos Ejecutivos y Legislativos de los gobiernos departamentales y municipales forman parte de la distribución y ejercicio del poder público porque se les reconoce cualidad gubernativa. Y define que “la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. 

En la interpretación del TCP esta obligación (fiscalizar e informar) sólo se limita a “presentar la información que fuese requerida por la Asamblea Legislativa Plurinacional”. Y recuerda que esta obligación se encuentra establecida en el Art. 158.I.17 CPE, cuando señala que entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional está la de “controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las Instituciones Públicas” a fin de cumplir con el valor de “transparencia” consagrado en el art.8.II CPE. También ha establecido que esta obligatoriedad es de ida y vuelta, es decir, tanto el nivel central del Estado como las entidades territoriales autónomas se encuentran obligadas a transparentar la información. Y como todos los gobiernos son iguales en jerarquía y las obligaciones tienen que ser de ida y vuelta, nadie debería extrañarse cuando un concejal o asambleísta departamental pida informes escritos a un ministro de Estado.    

Sin embargo, en ningún caso las autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas están obligadas a rendir informe personalmente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, como lo han pedido algunos parlamentarios, precisamente porque son gobiernos autónomos e iguales en jerarquía que el gobierno nacional y tienen sus propios órganos de fiscalización y control. 

 

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