Las salas constitucionales no son el problema
Las “Constituciones Políticas del Estado” surgieron por la necesidad de limitar el poder de los gobernantes que, por largo tiempo, hicieron de las suyas en el mundo, proveyendo así a las personas de un instrumento para el ejercicio de sus derechos y garantías. El inicial “Estado de Derecho” proclamado por el liberalismo, fue trascendido por el constitucionalismo social y dio paso al “Estado Constitucional de Derecho”, en el cual se reconoce la primacía de la Constitución por encima de cualquier otra norma.
Bolivia no fue la excepción y ya el artículo 82 de la Constitución de 1851 incluyó una primera norma al respecto: “El Poder Judicial reside en la Corte Suprema, en las Superiores y Juzgados de la República. A ellos pertenece privativamente la potestad de juzgar y aplicar esta Constitución con preferencia a las demás leyes, y las leyes con preferencia a otras resoluciones”. Esta disposición, manteniendo su esencia, permaneció en otros textos constitucionales como el del artículo 228 de la anterior Constitución, que disponía: “La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”.
La actual Constitución, en su artículo 410. II, dispone al respecto: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.
Pues bien, para hacer efectiva la preeminencia constitucional, se ha inventado el “control de constitucionalidad”, como un mecanismo por el cual se busca evitar que normas de inferior jerarquía a la Constitución la contradigan o menoscaben, lo mismo que Tratados Internacionales que vaya a ratificar el país. Asimismo, el control de constitucionalidad apunta a hacer efectiva la tutela de los derechos y garantías de las personas, incluyendo la posibilidad de demandar la inconstitucionalidad de cualquier ley o resolución no judicial; y, por último, a resolver posibles conflictos de competencias entre los órganos del Estado.
El control de constitucionalidad puede ser político o jurisdiccional. Es político, cuando es ejercido por el Órgano Legislativo o un Consejo de Estado, como en Francia; y es jurisdiccional cuando su ejercicio corresponde al Órgano Judicial. En este último caso, el control de constitucionalidad puede ser difuso (como ocurría hasta 1994 en Bolivia) o concentrado, caso en el cual existe un órgano encargado de ejercerlo que, en Bolivia, es el Tribunal Constitucional.
Es en ese marco que, el 28 de septiembre de 2018, se promulgó la Ley Nº 1104, que creó 22 Salas Constitucionales, con dependencia funcional de los Tribunales Departamentales de Justicia, como encargadas de conocer y resolver las acciones de defensa (libertad, amparo, protección de privacidad, cumplimiento y popular) que prevé la Constitución Política del Estado.
Ahora resulta que quien promulgó esa ley (Evo Morales), ha prometido que, si es elegido presidente en 2025, promoverá una norma para que se eliminen dichas salas, sobre las cuales dijo que son “más mafia, más corrupción y más burocracia”. Poniendo una vez más en práctica el refrán de que “el cojo le echa la culpa al empedrado”, afirmó que, cuando él promulgó la mencionada ley, fue engañado por un exministro, que ahora milita en la vereda de enfrente a la suya.
Frente a esta demagógica propuesta, corresponde aclarar que, en un Estado Constitucional de Derecho, en el cual la Constitución es la primera norma jurídica, es inevitable la existencia de un sistema de control de constitucionalidad y que otra cosa, muy diferente, es que el descalabro no sólo de las salas en cuestión sino de la administración de justicia, tiene su origen en una frase del ahora promesante que, al inicio de su mandato, ordenó “Métanle nomás”; orden con la cual todos hacen lo que quieren y violan la Constitución a discreción, como sucedió, por ejemplo, con la invención del “derecho humano” a la reelección indefinida, del que pretendió beneficiarse el mismo Morales.
Por tanto, no son las Salas Constitucionales el problema, sino la manera en que los gobiernos del MAS han puesto a la administración de justicia a su servicio.
Columnas de CARLOS DERPIC S.