Piden que TCP dicte inconstitucional norma que obliga a renunciar antes de elecciones
LA PAZ |
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió la acción de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de artículos de la Ley de Régimen Electoral y de la Constitución Política del Estado (CPE), que limita el acceso a cargos electivos a los funcionarios que no renuncien 90 días antes al día de la elección, excepto el presidente y vicepresidente.
Los legisladores Norma Piérola y Andrés Gallardo recurrieron al TCP observando que en el proceso electoral no existe igualdad de condiciones, porque, mientras todos los servidores públicos deben renunciar para habilitarse como candidatos, Evo Morales y Álvaro García Linera no están obligados a dimitir.
Piérola dijo que el 8 de abril fue admitida la acción, por lo que están corriendo los plazos para que el presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional responda al recurso. Anunció que la próxima semana viajará a Sucre para hacer seguimiento del caso.
"Hemos planteado un recurso de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de tres artículos de la Ley de Régimen Electoral, en vista que el artículo 238 establece que los cargos electivos y de libre designación 90 días antes a las elecciones deben renunciar", explicó.
El mencionado artículo prevé que no podrán acceder a cargos electivos, las personas que incurran en las causales de inelegibilidad que en el numeral 3 dice: Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento que no hayan renunciado a este, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y Vicepresidente de la República.
Piérola sostiene que actualmente existen condiciones inequitativas entre los candidatos presidenciales y vicepresidenciales de oposición, respecto a Morales y García Linera que no están obligados a renunciar.
Por esa razón dijo que pidieron la "inaplicabilidad" de los artículos, porque ya existe jurisprudencia respecto al control de convencionalidad establecido en el Pacto de san José de Costa Rica que ya se aplicó en el caso de la Sentencia Constitucional sobre la repostulación de los mandatarios.