¿Los clubes que no jugaron, deben descender de categoría?
En derecho existe un principio “no hay pena sin culpa”, por lo tanto, los clubes que no instigaron, ni instruyeron a sus futbolistas a que no jueguen, no podrían ser sancionados con el descenso de categoría.
El Reglamento del Campeonato Profesional 2021 señala en su artículo 47: “En caso que, por lo menos siete jugadores debidamente habilitados no se presente al inicio de un partido o/y el club que no se presente o estando presente se niegue a jugar el partido sin causa mayor justificada, el infractor será declarado ausente y se sanciona por inconcurrencia en conformidad del Código Disciplinario”.
Y el artículo 40 del Código de Disciplina Deportiva, que habla sobre “Inconcurrencia al partido” establece: “El equipo de fútbol profesional que sin causa de fuerza mayor justificada no se presentare a disputar un encuentro oficialmente programado, será sancionado con la pérdida de su categoría”.
Sin embargo, el expresidente del Tribunal Superior de Disciplina Deportiva Mauricio Fuentelsaz, puntualiza que para “establecer una infracción, lo primero que se debe estudiar es si el club tiene culpabilidad o no, para ello nos remitimos al Código de Disciplina Deportiva, a la sección que se refiere a ‘Las formas de aparición de infracción’. En el artículo 7 relativa a las ‘Infracciones’, inciso a) dispone Culpabilidad: salvo disposición expresa en contrario, son infracciones punibles las cometidas dolosamente (intencionalmente) o culposas (negligencia)”.
En ese entendido hay varias interrogantes que deja en el aire el jurista. “¿Existió intencionalidad o negligencia de los Clubes para que sus equipos no jueguen? Categóricamente se puede afirmar que NO EXISTIÓ, ya que los dirigentes de los diferentes clubes hicieron todas las gestiones necesarias para que sus equipos disputen los partidos programados. En consecuencia, si no concurren los dos pre supuestos citados, no existe infracción alguna cometida por los clubes, y si esto es así, tampoco se lo puede sancionar. En conclusión, los equipos no pueden perder la categoría”.
Finalmente Fuentelsaz explica que lo que sí podrían recibir alguna sanción son los jugadores.
“Los que sí incurren en el presupuesto de ‘intencionalidad’ son los jugadores, quienes intencionalmente no jugaron el partido programado. En ese sentido, se aplica el artículo 44 del Código Disciplina Deportiva que determina una sanción a los jugadores de suspensión de 3 a 6 meses, sin goce de haberes, por resistirse a jugar”.

























