La reelección indefinida, un golpe al Estado de derecho

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 07/12/2017

El 28 de noviembre pasado, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la Sentencia Constitucional Nº 008/2017 declarando en abstracto la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) frente a los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución y la inconstitucionalidad de los arts. 52.III, 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, esgrimiendo argumentos inconsistentes, incoherentes y carentes de sustento jurídico constitucional.

Es una decisión que, de un lado, desconoce la voluntad ciudadana expresada en los referendos populares de 25 de enero de 2009, y de 21 de febrero de 2016, en los que la mayoría absoluta de los bolivianos y bolivianas ha expresado su voluntad política de no admitir la reelección de autoridades por más de una vez de manera continua; y de otro, viola el derecho político de votar y que se respete la voluntad política expresada en el voto de los millones de bolivianos que el 21 de febrero de 2016 rechazaron la Ley de reforma del art. 168 de la Constitución, y el derecho a vivir en democracia. Lo grave del caso es que, esa decisión ha causado una herida de muerte al Estado constitucional de derecho y al régimen de gobierno democrático; ya que desconoce las reglas preestablecidas en la Constitución con las que fueron elegidas las autoridades representativas, e infringe los principios constitucionales sobre los que se organiza el ejercicio del poder político del Estado, tales como el principio de periodicidad y la alternancia en el ejercicio del poder político, el principio de separación de funciones, el principio de pesos y contrapesos, y el sistema de controles horizontales y verticales al ejercicio del poder.

El argumento central que se esgrime en la referida Sentencia Constitucional es que el art. 23 de la CADH reconoce un supuesto derecho político a la postulación indefinida a cargos electivos para los ciudadanos que ya lo ejercen (entiéndase derecho a la reelección indefinida), que el ejercicio de ese derecho puede ser reglamentado por ley exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal; por lo que, en criterio del Tribunal Constitucional, “ninguna norma de derecho interno de los Estados Parte podría ampliar restricciones a esos derechos”. Partiendo de ese razonamiento erróneo se concluye que las normas constitucionales impugnadas son contrarias al art. 23 de la CADH.

Ese argumento demuestra la distorsión que hizo el Tribunal Constitucional Plurinacional de lo previsto por el art. 23 de la CADH para favorecer indebidamente a los accionantes; ya que, de un lado, no es evidente que dicha norma reconozca el derecho político a la reelección indefinida; y, de otro, la norma convencional no define las limitaciones que pueden ser impuestas al ejercicio del derecho a ser elegido, lo que establece es que la ley puede reglamentar su ejercicio por las razones nombradas; por lo que no es cierto que excluya la posibilidad de que los Estados parte puedan establecer restricciones a su ejercicio mediante la Constitución de acuerdo a sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Sentencia del caso Castañeda Gutman vs México ha definido lo siguiente: “166. (…) La Convención Americana establece lineamientos generales que determinan un contenido mínimo de los derechos políticos y permite a los Estados que dentro de los parámetros convencionales regulen esos derechos de acuerdo a sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales, las que pueden variar de una sociedad a otra, e incluso en una misma sociedad, en distintos momentos históricos”.

Por lo tanto, no es evidente que el art. 23 de la CADH reconozca un derecho político más favorable que la Constitución, ni que la limitación a la reelección por una sola vez de manera continua sea contraria a lo previsto por el numeral 2 de dicho artículo, como se afirma en la Sentencia Constitucional; por lo que, no es correcto disponer la aplicación preferente de la norma convencional y la inaplicabilidad de las normas de la Constitución, invocando el art. 256 de esta última.

 

El autor es catedrático de Derecho Constitucional
riverasa@gmail.com

Columnas de JOSÉ ANTONIO RIVERA

02/03/2020
En las redes sociales circula un post afirmando que “300 votos rurales son igual a un diputado, en cambio 300.000 votos de la ciudad son igual a un diputado...
01/11/2019
El gobierno nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, ha comunicado a la opinión pública el acuerdo alcanzado con la Organización de Estados...
29/10/2019
En un acto público, que constituye la vergüenza nacional, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha anunciado la conclusión del cómputo nacional y los...
24/10/2019
Acudo al título de la novela de Gabriel García Márquez, para describir el proceso de desconstitucionalización al que hice referencia años atrás en esta...

Más en Puntos de Vista

SURAZO
JUAN JOSÉ TORO MONTOYA
06/08/2026
06/08/2026
BUSCANDO LA VERDAD
GARY ANTONIO RODRÍGUEZ
06/08/2026
BITÁCORA DEL BÚHO
RUDDY ORELLANA V.
06/08/2026
VUELTA
HERNÁN TERRAZAS E.
05/08/2026
En Portada
Los estudiantes de más de 200 unidades educativas fueron los primeros en rendir su homenaje a Bolivia ayer por sus 201 años de independencia que se conmemora...
En un partido de ida y vuelta, Bolívar venció a Oriente Petrolero por 2-1 anoche en el estadio Hernando Siles, de La Paz. El juego fue válido para la décimo...

Una buena forma de celebrar los 201 años de Bolivia, tanto para el ciudadano boliviano como para extranjero que visita el país, es recorriendo su amplia,...
El presidente Rodrigo Paz afirmó este 6 de agosto que Bolivia inició un nuevo ciclo político e institucional basado en la verdad, la apertura y una...
Los nueve gobernadores y el presidente Rodrigo Paz firmaron anoche en Sucre un acuerdo que contempla que los gobiernos autónomos departamentales comiencen a...
Un voraz incendio consume la Feria Barrio Lindo, mercado ubicado al este de la capital cruceña. El fuego inició poco antes de las 5:00 y se propagó en...

Actualidad
El fiscal departamental de Santa Cruz, Alberto Zeballos Flores, informó que el Ministerio Público activó de oficio una...
El presidente Rodrigo Paz afirmó este 6 de agosto que Bolivia inició un nuevo ciclo político e institucional basado en...
Los estudiantes de más de 200 unidades educativas fueron los primeros en rendir su homenaje a Bolivia ayer por sus 201...
Los nueve gobernadores y el presidente Rodrigo Paz firmaron anoche en Sucre un acuerdo que contempla que los gobiernos...

Deportes
En un partido de ida y vuelta, Bolívar venció a Oriente Petrolero por 2-1 anoche en el estadio Hernando Siles, de La...
Hoy a las 13:00 horas en el coliseo José Casto Méndez, de la Coronilla, de Cochabamba, con el partido que sostendrán...
Catorce de los 16 clubes de la División Profesional del fútbol boliviano se reforzaron con más de 60 jugadores para el...
Always Ready venció ayer por 1-0 a Bolívar en un partido de bajo nivel en el que los dos equipos se acordaron de...

Tendencias
Apartir del 1 de agosto de 2026, varios modelos de televisores dejarán de tener acceso a la aplicación nativa de...

Doble Click
Las obras del reconocido escritor boliviano Homero Carvalho Oliva serán traducidas al árabe por la Editorial Sira, de...
La Feria Internacional del Libro de La Paz será el escenario de la presentación de Pétalos de piedra, el nuevo libro de...
La sexta versión del curso-taller “Formando escritores” dio comienzo a las actividades de la 19ª Feria Internacional...
El Odiseo de su película no es un embaucador. Es un hombre que vive entre las ruinas creadas por embaucadores. Nosotros...