Convulsión social vs. rol de las Fuerzas Armadas

Columna
Publicado el 02/11/2019

En medio de los acontecimientos políticos del año 2003, Goni Sánchez de Lozada ordenó a las Fuerzas Armadas que salgan a las calles y controlen la convulsión social, pero como hubo muer­tos y otros abusos de poder, sus comandantes terminaron sen­tenciados y recluidos en la cár­cel pública de Chuquisaca. 

Los imputados alegaron que debían ser juzgados por la justicia militar pero el Tribunal Constitucional resolvió que debían ser juzgados por la justicia ordinaria. 

En la sentencia 664/2004-R de 6 de mayo, el Tribunal Constitu­cional recordaba que ha existido un tránsito del clásico concepto de seguridad nacional que se asignaba a las FFAA, al concepto de Seguridad Demo­crática, que tiene como antece­dente las recomendaciones de la Comisión Palme para Asuntos de Desarme y Seguridad, publi­cadas a fines de la década de los 70 (Tratado Marco de Seguridad Democrática de Centroamérica), que se fundamenta en el respeto, promoción y tutela de todos los derechos humanos, mediante la creación de condiciones que permitan el desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia… (Cfr. Comisión Andina de Juristas, Desafíos de la democracia en la Región Andina). 

La misión de las FFAA solo puede ser entendida si su actividad se desarrolla dentro del marco de la democracia, el respeto a la Constitución y a las le­yes, observando los principios de igualdad, prohibición de ex­ceso, ofensividad, propor­cionalidad, legalidad, mínima intervención. 

La actividad desa­rrollada por los militares  encuentra su límite en la Constitución y en los propios principios y normas que susten­tan a esa institución, por lo que, su acción solo será ajustada a derecho si es coherente con los preceptos de la Ley Fundamen­tal y la Ley Orgánica de las FFAA.

A tiempo de transcribir la normativa castrense, el tribu­nal analizaba los alcances de la justicia militar y resumía: 

1) Están sujetos a la jurisdicción militar los bolivianos y extran­jeros, en razón de los delitos que afecten a materias militares, entendiéndose, por lo tanto, que solo las acciones (tipificadas en el Código Penal Militar) que vul­neren bienes jurídicos castrenses, estarán sometidas a esa jurisdic­ción; 

2) El Código Penal Militar se aplica, entre otros, a todos los delitos cometidos por los miem­bros de las FFAA en actos de servicio o en ocasión de él, dentro o fuera de los cuarteles, campamentos, zonas militares; y en todo el territorio de la Repú­blica en caso de guerra interna o externa; por consiguiente, para que los miembros de las FFAA estén sometidos a la jurisdicción militar, es necesario que se trate de delitos cometidos en actos de servicio o en ocasión de él, den­tro o fuera de zonas militares. 

Los tribunales militares, entonces, no son competentes para conocer los delitos que no sean de su función específica. 

Aunque el Tribunal Cons­titucional dejaba estableci­do que las FFAA actuaron en los sucesos de febrero de 2003 a solicitud del Poder Ejecutivo; sin em­bargo, esa actuación debía encontrar su límite en la propia Ley Fundamental; en cuyo mérito, toda actuación que suponga una vulneración a sus normas y, principalmen­te, a los derechos y garantías reconocidos a las personas, va más allá de los límites im­puestos por la propia Consti­tución y desvirtúan la misión encomendada a esa institución.

En definitiva, si bien los de­litos imputados a los militares fueron cometidos en los acon­tecimientos políticos de febrero de 2003, no fueron realizados en ocasión del servicio, y menos se puede concluir que en virtud a ello, su tipificación corresponda a la codificación militar y que es­tán sometidos a la jurisdicción y competencia de la justicia militar, por cuanto ni la Constitución ni la Ley Orgánica de las FFAA, bajo ninguna circuns­tancia, tienden a convalidar la vulneración de derechos y ga­rantías constitucionales en mérito a la defensa de la seguridad y el mantenimiento del orden públi­co.

Los delitos cometidos por los militares fueron juzgados por los jueces y tribunales ordinarios, ya que intervenir en una convulsión social, constituye una actividad ajena a la misión constitucional que tienen las FFAA.

 

El autor es jurista y autor de varios libros

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