¿Órgano Electoral vs poder presidencial?

Columna
Publicado el 06/01/2016

“Aunque el Tribunal Supremo Electoral (TSE) me castigue, no importa”  con estas palabras el presidente Morales desafió al cuarto órgano del Estado, reconocido por la Constitución. Lo hizo a la par que proclamaba la necesidad de lograr la meta de un 70 por ciento de votos  favorables al Sí a la prórroga de su mandato y como respuesta a la aprobación de un nuevo Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral para el referéndum constitucional del 21 de febrero. Reglamento que limita a 15 minutos la difusión de entrega de obras durante los últimos 30 días de campaña y prohíbe que los servidores públicos induzcan a votar por el Sí o No mientras cumplen sus funciones.

Frente a ello, el Gobierno ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad alegando que esa disposición viola flagrantemente los derechos a la información que tienen los ciudadanos y a la libertad de expresión del Primer Mandatario.

A este reclamo gubernamental se han sumado los cocaleros y organizaciones sociales afines al MAS advirtiendo tomar medidas contra el polémico reglamento. Estos argumentos son deleznables, razón por la cual el TSE se ha ratificado y ha enviado una diplomática nota a Su Excelencia exhortándolo no reiterar similar provocación discursiva.

El TSE quiso recordarle al Primer Mandatario que es una instancia autónoma, independiente y jerárquicamente igual a otros órganos del Estado. ¿Intento fallido? Probablemente. No imagino qué hubiese ocurrido si de la exhortación pasáramos a la amonestación o a la sanción pecuniaria. Probablemente, una llamada de atención se interpretaría como herejía neoliberal y la sanción pecuniaria produciría apenas un leve escozor en el abultado bolsillo del partido oficial.   

Comparada con normas similares en la región, la limitación reglamentaria boliviana es mínima y simbólica. Viene a mi mente la disposición colombiana que prohíbe la presencia del presidente/candidato en toda entrega de obras, al convocarse a la elección, es decir, casi seis meses antes. Con estas medidas, los órganos electorales intentan corregir injusticias y desigualdades que inevitablemente favorecen a los partidos y candidatos presidentes en función de gobierno. Pretenden neutralizar los efectos de una cultura política donde, el clientelismo, el uso y abuso de recursos del Estado son moneda común, rayando incluso en el delito de cohecho electoral.

En el fondo, lo que se intenta proteger es el principio de una democracia plural, donde adversarios políticos tengan condiciones mínimas de igualdad frente a un partido predominante, que en el caso del MAS adopta rasgos de partido Estado.

La norma ¿viola el derecho a la información? La propaganda y difusión de espacios contratados no son información. El derecho a la información no se coarta porque es oficio de los medios públicos o privados difundir todo acto de entrega de cheques o de  inauguración de obras a lo largo y  ancho del país. Por otra parte, nadie ni el más ingenuo se tragan la píldora de que se restringe el derecho a la libre expresión de un régimen hiper presidencial. Con su sincero “meterle nomás” pese a la ilegalidad de sus actos, demuestra que todo lo puede.

Reconozcamos que la libertad de expresión de la ciudadanía se define a partir de una potencial limitación gubernamental o de otro poder fáctico. Asfixia y autolimitación calculada es lo que experimentan los escasos alcaldes opositores de áreas rurales que temen represalias y el recorte de recursos llegando a sumarse sin convicción a un Sí forzado. Temo que el Órgano Electoral, por mas independiente que sea, no tendrá la fuerza suficiente para impedir que Su Excelencia persista con su agenda proselitista y deslices discursivos aun mas allá de lo constitucional y éticamente permitido. Con su nota, no hace otra cosa que disimular su propia impotencia –parcialidad para otros–  frente a la supremacía que ostenta el Órgano Ejecutivo y la omnipotencia presidencial.

La autora es psicóloga, cientista política y exparlamentaria.

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