Alemania: Cuando No es No
Cuando una mujer dice ‘No’, quiere decir ‘No’. ¿Qué parte no se entiende? Pues, a estas alturas, hay quienes interpretan que cuando una mujer dice “No”, en realidad quiere decir: “Sí, ya veremos, puede ser, inténtalo otra vez”. Este argumento no sólo hace parte de la filosofía e imaginario popular, sino que increíblemente es utilizada por los magistrados que administran la ley como criterio para juzgar un caso de violación. Los jueces en lugar de partir de la idea razonable de que por regla general ‘No’ significa contundentemente ‘No’, independientemente de quien lo afirme, dados los prejuicios sexistas que impregnan el tema sexual se impone el parámetro de que el ‘No’ de una mujer es ‘Sí’. Esto forma parte, así lo interpretan, de los encantos que la mujer despliega para obliterar su deseo. Es la forma de desplegar sus armas de seducción y conquista.
Cuando el “No”, como adverbio de negación no es suficiente, la valoración de los jueces se sustenta en la existencia de evidencias físicas perceptibles que revelen el intento de la víctima por resistirse a un acceso carnal violento. De lo contrario la relación sexual aparece como consentida, cuando no provocada. Y es que para que un acto sexual sea violación y la resistencia no sea fingida, tiene que mediar la violencia. Bajo este estrecho criterio son solamente las lesiones físicas posteriores al ataque las que dejan pruebas de un episodio no deseado y rechazado.
Para desmontar estas ideas preconcebidas, estereotipos y prejuicios que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, el Bundestag alemán acaba de aprobar por unanimidad una reforma radical a su Código Penal que suscribe la existencia del delito de violación cuando la mujer haya manifestado verbalmente o mediante otros lenguajes o gestos su oposición a un encuentro sexual.
Ahora la prueba del delito de agresión sexual se contrastará no sólo apelando al uso de la violencia como artefacto de intimidación sino con la negación interpuesta previamente por la víctima. Es suficiente que la mujer haya negado su consentimiento para que este acto se tipifique como un delito y se evite la impunidad. La modificación del artículo 177, endurece así los criterios de lo que se considera violación, abarcando por primera vez las relaciones forzadas que pueden tener lugar al interior del matrimonio o en otro tipo de parejas.
La reforma de este artículo que ha concitado el apoyo parlamentario de la oposición encabezada por los partidos de izquierda y los Verdes y que fue celebrada y promovida por los movimientos feministas alemanes, tuvo como detonante los hechos que sucedieron la pasada nochevieja en Colonia, cuando cientos de mujeres denunciaron haber recibido algún tipo de abuso sexual de forma individual o por parte de grupos de hombres identificados como recientes inmigrantes procedentes en su mayoría del norte de África o de países árabes.
Más allá, sin embargo, de las circunstancias particulares que juegan como telón de fondo, el espíritu de la nueva norma alemana aboga en resumidas cuentas porque se reconozca a las mujeres los atributos de sujetos con inteligencia y asertividad, cuyas palabras no requieren ser (re)interpretadas en desmedro del ejercicio de su voluntad y autonomía.
La autora es socióloga feminista.
Columnas de MA. LOURDES ZABALA C.


















