Tentáculos antidemocráticos
No hay forma de repetir el referendo dentro de la legalidad por ser inconstitucional e ilegal. Es inconstitucional porque la voluntad popular ya se ha expresado a través de sufragio universal, libre, directo y secreto. En función del rango jerárquico de la norma que se sometió al veredicto popular fue un Referendo Constitucional con peso vinculante y decisorio, no consultivo. Al haber manifestado su decisión el soberano es Constituyente, no existe poder superior para invalidarlo y menos para repetirlo, por ser inapelable.
Y es ilegal, porque el Artículo 2 de la Ley del Régimen Electoral ordena que: “Los principios, de observancia obligatoria, que rigen el ejercicio de la Democracia Intercultural, entre otros, son: inciso k) Preclusión: Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”, y el Artículo 15 de la misma Ley prescribe que: “Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”.
Forzar otro pronunciamiento del TC sobre el mismo objeto, la misma materia, los mismos involucrados y con el mismo quórum, resultaría inconstitucional, antidemocrático, antijurídico e ilegítimo por contradecir el principio constitucional de la irrepetibilidad, con abundante jurisprudencia al respecto.
La Constitución prevé la posibilidad de que el presidente dimita, pero es obvio que debe existir un motivo fundado, una causa grave, un impedimento de salud física o psicológica, única forma de justificarlo. Si el mandato dura cinco años con posibilidad de una reelección inmediata, Morales, que cumplió tres mandatos consecutivos quedaría habilitado para otra reelección una vez transcurrido al menos un período presidencial completo desde que deje el cargo. Pero renunciar por motivos electorales no lo explica ni lo justifica ya que constituiría un “fraude constitucional” al dar apariencia de legalidad a una interpretación constitucional que desvirtúa el sentido que quiso dar el constituyente al cumplimiento de los períodos preestablecidos de mandato, al pluralismo político, a la alternancia del poder y al respeto a las minorías.
El gran desafío para la subordinada institucionalidad del país es: ¿Atender o desatender el mandato de las urnas? Los miembros del TC y del TSE están advertidos de ser demandados por prevaricato si dictan resoluciones contrarias al ordenamiento legal al permitir repetir el Referendo despreciando la dignidad y la voluntad del pueblo. Una decisión de esta naturaleza por parte del TC y del TSE significaría un fraude legal con atentado a la confianza y fe públicas. Constituiría una violación a sus propias leyes y fundamento de su existencia jurídica. Es más, estas previsiones legales obligan al TSE y al TC a procesar a quienes hacen apología del incumplimiento de las normas actuando como si la Constitución no regulase su conducta.
Tanto el acceso como el ejercicio del poder político se basan en el cumplimiento de tres pilares: la legitimidad, la legalidad y la autoridad. Lo básico en democracia es respetar el principio de legalidad. Sin legalidad, no hay legitimidad y sin ambas desaparece la autoridad. Aunque la actividad política sea la que genera la ley, no está por encima de ella. Mientras la ley esté en vigor todos los ciudadanos estamos sometidos a ella. Este sometimiento de la política a la ley es un principio básico y esencial de todo Estado de Derecho.
El autor es abogado constitucionalista.
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