¡Altos intereses, altos riesgos!
Con el visible deseo de proporcionar alguna tranquilidad a la opinión pública de nuestro país sobre la adquisición por parte del Banco Central de Bolivia de Letes (Letras de Cambio), emitidas por el Tesoro Nacional de la República de El Salvador, por un monto de $ 191.200.0000 (Ciento noventa y un millones doscientos mil dólares americanos), el Ministro de Finanzas y Hacienda del Estado Plurinacional ha declarado por prensa escrita y televisión lo siguiente:
a) Es evidente que según Fitch Ratings los indicados valores (Letes) tenían una calificación de riesgo “B”, que el 10 de abril de este año fue rebajada a R.D. que significa Dafault Restringido.
b) Es igualmente evidente que las regulaciones del Banco Central de Bolivia establecen que el país en el que se efectúa la inversión de las Reservas Nacionales debe contar con una calificación de riesgo crediticio soberano de largo plazo igual o mayor de “A”.
c) En la operación en cuestión se trata de valores o títulos de corto plazo, que proporcionan rendimientos muy atractivos imposibles de ser obtenidos por títulos o valores con calificación AAA.
d) Si bien está admitido que El Salvador tiene una calificación de riesgo muy baja y por tanto sus valores no cumplen con las exigencias de la ley boliviana, la presente operación está garantizada por el Banco Centroamericano de Integración (BCIE), entidad bancaria independiente del estado salvadoreño cuya intervención elimina todo el riesgo de quebranto o pérdida para Bolivia.
e) Finalmente el monto de la operación alcanza a $us. 191.200.000 (Ciento noventa y un millones doscientos mil dólares americanos) equivalente al 1.89% de las reservas internacionales de nuestro país.
De esta información se llega a las siguientes conclusiones:
1) Bolivia ha realizado esta “operación”, deslumbrada por el alto interés que se ofrece pagar sin tomar el menor cuidado en advertir el grave riesgo de la misma al tratarse de valores de un país con elevadísimo grado de iliquidez, que lo obliga a conseguir fondos de cualquier parte a tasas irracionalmente altas que son el cebo para los incautos que muerden el anzuelo.
2) La “garantía” del BCIE no puede serenar nuestro ánimo mientras no se conozca con toda seguridad, la clase de garantía que el susodicho banco ha otorgado en lo referente a su alcance, monto, mora, exigibilidad, renuncia de excusión, domicilio legal, juzgado legal competente, etc.
3) Además se requiere tener total certeza que la “garantía” ha sido autorizada y aprobada por todas las instancias administrativas, operativas y regulatorias o de control del Banco, así como la evidencia de que las personas que han suscrito la garantía son los funcionarios debidamente facultados a para realizar esta operación de acuerdo con los estatutos del Banco y las disposiciones legales de El Salvador aplicables al caso.
4) Esto último debe estar explícitamente acordado para que el BCIE no pueda alegar su naturaleza de Banco de Integración Centroamericana e intentar eximirse de honrar su garantía a una operación exclusivamente especulativa de un país no centroamericano.
Si esta excepción no está expresamente renunciada y por tanto puede ser opuesta el momento que Bolivia exija el pago, los equipos legales del Banco Centro y/o del Ministerio de Finanzas pasarán muy malos momentos…
El autor es abogado.
Columnas de LUIS DE LA REZA S.