Chile se salió con la suya
La opinión pensante del país exigía tener oportunidad de formar criterio propio sobre la condena dictada por una juez de Iquique contra nueve funcionarios bolivianos acusados de contrabando, portación de armas, robo con intimidación y violencia perpetradas dentro de territorio chileno, sin autorización de ingreso al mismo.
Para este efecto era indispensable conocer el texto íntegro de la sentencia, que permita examinar objetiva y desapasionadamente los fundamentos legales de una resolución, que de acuerdo a los más altos personeros del gobierno boliviano constituía prueba flagrante de la sumisión total de la administración de justicia chilena a las imposiciones de su gobierno inspirado en el ánimo de represalia y revancha de la oligarquía de ese país contra Bolivia, por el atrevimiento de permitirse solicitar, a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, se sirva ordenar a Chile entablar negociaciones con Bolivia, tendientes a otorgar a este país una salida soberana al Pacífico.
Apenas conocido el incidente ocurrido en la zona fronteriza de los dos países entre funcionarios militares y aduaneros de Bolivia con gendarmes chilenos, el gobierno boliviano se apresuró a denunciar con vehemencia, la agresión sufrida por personal boliviano dedicado a su función de reprimir el contrabando dentro de territorio nacional, por carabineros chilenos superiores en número y armamento, que luego de reducir con violencia a nuestros compatriotas, los engrillaron de pies y manos y los condujeron ante un juzgado de Pozo al Monte, que dispuso la inmediata iniciación de una acción penal y la detención preventiva de todo el grupo en la cárcel de Alto Hospicio.
El gobierno de La Moneda no perdió tiempo en desmentir la acusación boliviana afirmando que los bolivianos fueron sorprendidos en pleno territorio de Chile, sin permiso de ingreso, portando armas y desvalijando un camión cargado de mercadería (ambos chilenos), razones más que suficientes para justificar su captura y posterior remisión ante el tribunal penal más próximo que organizó el proceso por los delitos señalados más atrás.
La juez del tribunal de Iquique que conoció y resolvió el caso, tenía forzosamente que analizar imparcial y minuciosamente toda la prueba presentada al respecto por ambas partes antes de emitir una sentencia condenatoria, máxime si los más altos mandatarios bolivianos expresaron repetidas veces que la solidez y contundencia de los argumentos de la defensa permitían abrigar la certeza de una resolución judicial absolutoria.
Nada de esto tuvo lugar en el juicio, desde el momento que este se ha tramitado y resuelto conforme al procedimiento abreviado chileno que requiere –como condición previa inexcusable para su aplicación– que los imputados confiesen y reconozcan expresamente ser autores de todos los hechos atribuidos por la Fiscalía, quedando en consecuencia relevado el Juez de compulsar la prueba debiendo limitarse a dictar sentencia.
El panorama actual, tan brusca e inesperadamente revelado, ¡no puede ser más dolorosamente decepcionante! Ante la completa inexistencia demostrativa de la veracidad de nuestra versión, no ha cabido otro recurso para obtener la liberación de nuestros compatriotas, que someterse al tantas veces repudiado y anatemizado procedimiento abreviado de la normativa procesal penal del Mapocho, con la secuencia de humillaciones de todo género que el país ha tenido que sufrir al hacerse público que ninguna de las airadas declaraciones oficiales del Gobierno contaba con el menor fundamento, puesto que los acontecimientos se habían desarrollado exactamente tal como relataron los carabineros chilenos.
Pero todavía hay más: en lugar de guardar un absoluto silencio sobre todo lo acontecido, nuestro gobierno ha fabricado la leyenda “de los mártires y héroes de la reivindicación marítima constituida por los nueve encausados,” cuyo temple y firmeza les permitió permanecer altivos y serenos ante las sevicias y malos tratos de que fueron objeto durante todo el tiempo de su injusta detención, pese a los cuales mantuvieron invariable su declaratoria de absoluta inocencia, dando lugar así a la “segunda victoria contra Chile” (???).
No recordamos cuál fue la primera, pero será muy difícil pretender probar que la presente no puede ser calificada sino como una apabullante derrota.
El autor es abogado
Columnas de LUIS DE LA REZA S.