El juicio de responsabilidades en Bolivia

Columna
Publicado el 12/11/2019

 

La ley – esto es, la norma jurídica en cuanto tal– es la fuente primaria del derecho por antonomasia. Consecuentemente, cabe analizar el contenido de la Ley 044/2010, relativa al juicio de responsabilidades del Presidente y/o Vicepresidente, de las altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público. 

En primer lugar, la antedicha ley desarrolla los Artículos 159 atribución 11ª, 160 atribución 6ª, 161 atribución 7ª y 184 atribución 4ª, de la Constitución Política del Estado. A su vez, el artículo 4 de la Ley 044/2010, precisa: “La Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, serán enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más delitos que a continuación se mencionan:

a) Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado y el Código Penal vigente; b) Violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en el Título II y Título IV de la Constitución Política del Estado; c) Uso indebido de influencias; d) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; e) Resoluciones contrarias a la Constitución; f) Anticipación o prolongación de funciones; g) Concusión; h) Exacciones; i) Genocidio; j) Soborno y Cohecho; k) Cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones”.

Complementario con lo anterior, esta Ley regula la sustanciación y formas de resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional y los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público. Y añade, que por la comisión de delitos comunes no vinculados al ejercicio de sus funciones las autoridades señaladas en el parágrafo anterior, serán juzgadas por la jurisdicción que corresponda.

Modificada la ley antedicha, por la ley 612/2014, cabe ahora interpretar a la luz de lo previsto en los instrumentos jurídicos ya citados si el juicio de responsabilidades o juicio político alcanza también a los exmandatarios de Estado. Tanto por el sentido y la expresión literal del texto (Presidente, y no Expresidente…), la doctrina científica, como por el vasto campo del derecho comparado en el mundo occidental, es evidente que el juicio de responsabilidades aplica únicamente para los altos dignatarios de Estado en el ejercicio de sus funciones, despuès de lo cual deben ser sometidos a juicio por la vía ordinaria, no habiendo lugar a fuero alguno, por el principio de igualdad ante la ley, que es base elemental del Estado Plurinacional de Bolivia. 

En palabras más sencillas, los exmandatarios de Estado, cualquiera fuese su rol anterior (Presidente de Bolivia, Magistrado del TCP, etc.) deben ser enjuiciados únicamente por la vía ordinaria.

El autor es abogado

 

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