“Ignarovirus”
La semana pasada, una jueza en materia penal levantó polvo en Potosí al intentar instalar una audiencia de inspección judicial en una radioemisora.
Todo fue por un juicio entre dos extrabajadores de la empresa de agua potable. Supuestamente, uno injurió, calumnió y difamó al otro en una entrevista realizada en un programa de la radio Kollasuyo. Como no hay grabaciones ni ninguna otra prueba de lo sucedido, a la jueza se le ocurrió arrancar –y judicializar– una declaración, en el marco de la “inspección”.
Obviamente, fue un intento de obtener informes de un trabajo periodístico, una entrevista, así que los periodistas, encabezados por la secretaria ejecutiva de su organización sindical, reaccionaron y lo impidieron.
En más de 30 años de ejercicio periodístico, este fue el intento más astuto que vi para perforar la Ley de Imprenta.
Lo que generalmente vemos, con una periodicidad sostenida, es que alguien presenta una denuncia de supuesta injuria, difamación y calumnia contra alguien y lo primero que hace el fiscal es emitir un requerimiento para que el medio de comunicación “X” o el periodista “Y” informen cómo fue que se consiguió la información, quién la proporcionó, de qué manera, etc.
Lo que los abogados no saben, o fingen ignorar, es que todas esas acciones van en contra de la Ley de Imprenta, en vigencia desde el 19 de enero de 1925. El artículo de esa ley 8 dice que “el secreto en materia de imprenta es inviolable” mientras que el 9 agrega que “el editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto anónimo, sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal”.
Aunque no está definido ni existe una catalogación, el secreto de imprenta abarca a todo lo que está vinculado con el trabajo periodístico, desde el recojo de información hasta el acopio de documentos, pasando por el uso de herramientas como la encuesta o la entrevista. Así, una grabación que forma parte de un trabajo periodístico está protegida por el secreto de imprenta y ningún juez o fiscal pueden pedir que sea entregada, así sea para coadyuvar en investigaciones.
No obstante, ni jueces ni fiscales entienden esto y siguen pidiendo que los periodistas entreguen informaciones vinculadas a su trabajo. En otras palabras, piden que se viole la ley, que se actúe contra el artículo 8 de la Ley de Imprenta y que se incurra en la penalidad del 9.
Es gente de la ley que pide violar la ley y, al hacerlo, demuestra una ignorancia solo comparable con un peligroso virus como el que se instaló esta semana en nuestro país.
El autor es periodista, Premio Nacional en Historia del Periodismo
Columnas de JUAN JOSÉ TORO MONTOYA