Gobernantes provisorios e interinos
La única vía legal para ejercicio del poder político es el voto popular. Una buena parte de los gobernantes de nuestro país llegaron a la función de mando por transgresión de esa norma y, calificándose como “provisorios”, convocaron a asambleas constituyentes que les otorgaron el rango de Presidentes Constitucionales.
Así actuaron los gobernantes provisorios Andrés de Santa Cruz, José Miguel de Velasco, José Ballivián, Manuel Isidoro Belzu, Mariano Melgarejo, Agustín Morales, Hilarión Daza, Narciso Campero, Bautista Saavedra, Germán Busch y Gualberto Villarroel.
En actitud diferente restauraron el sistema democrático los igualmente gobernantes provisorios Carlos Blanco Galindo, Carlos Quintanilla, Tomás Monje Gutiérrez, Víctor Paz Estenssoro, Alfredo Ovando, David Padilla y Guido Vildoso.
Durante el segundo gobierno de Alfredo Ovando, en el de Juan José Torres, en el primero de Hugo Banzer, en el de Juan Pereda, Alberto Natusch, Luis García Meza y Celso Torrelio, se vulneró totalmente el régimen democrático.
Los gobernantes provisorios no están previstos en la Constitución, al contrario de lo que sucede con los interinos que reemplazan al Presidente y al Vicepresidente de la República en casos de fallecimiento o renuncia, exclusivamente hasta elección de nuevos gobernantes por voto popular.
Siempre se entendió que ese precepto constitucional implica impedimento a la opción de postulación a la función de gobierno en acto electoral, de cuya adecuada realización el gobernante interino es responsable. Con ese criterio procedieron los gobernantes interinos José María Pérez de Urdininea, Tomás Frías, Felipe Segundo Guzmán, Lidia Gueiler y Eduardo Rodríguez Veltzé. Wálter Guevara Arze fue derrocado sin haber convocado a elecciones.
Todos ellos sabían que esa circunstancia es freno para la candidatura al cargo, por haber recibido de la Constitución la obligación de ser custodios de la legalidad en marco de imparcialidad para la libre manifestación de electores y elegibles.
Quien cuenta con el valioso instrumento del poder no puede simultáneamente ejercer adecuadamente dos funciones que se oponen entre sí. En la fase preelectoral, es inevitable –entre todos los sectores políticos– el enfrentamiento doctrinal y de planteamientos destinados a la administración del Estado, generalmente, en un marco de violento encono y extrema agresividad. Resulta en consecuencia inadmisible que una de las personas contendientes sea la misma que por su condición de cabeza del Poder Ejecutivo debe orientar el proceso electoral con ecuanimidad y neutralidad.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES



















