Juzgamiento de autoridades del Poder Judicial
Ya que hay propuestas para conceder derecho de impugnación de una sentencia condenatoria en caso de procesos a quienes ejercen o ejercieron la función de Presidenta o Presidente de la República, existen igualmente razones de orden legal para aplicar esa sugerencia en beneficio de altas autoridades del poder judicial si son procesadas por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, pues también a esas personas les está vedado ese recurso.
No está confiado a miembros de la judicatura el juzgamiento a funcionarios de ese Órgano, sino a integrantes del Poder Legislativo. Para ese efecto, el numeral 11 del artículo 165 de la Constitución Política del Estado otorga a la Cámara de Diputados la atribución de acusación a los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura ante la Cámara de Senadores.
Contradiciendo las reglas del Código de Procedimiento Penal vigente, en lugar de otorgar a la Cámara de Diputados solamente la función de controlar que en el curso de la investigación se respeten los derechos y garantías de los procesados, les concedieron la mencionada atribución de acusar que es prerrogativa propia del Fiscal General del Estado.
Para ese efecto, la Ley 44 de 8 de octubre de 2010 manifiesta en suartículo 50 que, después de planteada la acusación por el presidente de la Cámara de Diputados, tiene la Cámara de Senadores el poder de dictar sentencia absolutoria o condenatoria. Luego, en el artículo 51, reconoce que los procesados tienen derecho tanto a apelación como a revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada.
En contra de esa previsión, la Cámara de Senadores debe aplicar la regla establecida en el numeral 6 del artículo 160, según la cual el indicado juzgamiento se produce en única instancia.
El juzgamiento en única instancia contradice la regla constitucional que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.
Esa regla contradice claramente las siguientes normas establecidas en la misma Constitución: Artículo 13 numeral IV, última parte: “Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”. Artículo 256 I:“Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en esta Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”. Artículo 180 II: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES

















