Primero la legitimidad y después la legalidad
El difícil momento que atravesamos obliga a diferenciar la legitimidad de la legalidad. La legitimidad es el consentimiento, aceptación o autorización explícita o implícita que la mayoría del pueblo otorga a cualquier acto en sociedad, incluyendo los actos del Estado, es la aceptación de la vigencia de una norma legal por considerar que es útil, justa, conveniente y necesaria para el bien común. A esta voluntad del pueblo se la llama legitimidad, es la voluntad suprema dentro de la sociedad, de tal manera que un acto o norma legal que sea contraria a la aprobación de la sociedad será ilegitima.
Inicialmente, la legitimidad se presenta como un estado de ánimo social de carácter subjetivo, pero ni bien dicho ánimo se exterioriza se convierte en un fenómeno social objetivo que suele expresarse a través de la opinión pública, actos de masas, reuniones populares, mítines, cabildos, referendos, etc.
Esta legitimidad en su estadio primigenio es de hecho, no es de derecho, al emerger de la voluntad del pueblo y, en su caso, inclusive se expresa aun antes del nacimiento del Estado, como en el caso de la guerra de la independencia que se produce por la conciencia y voluntad del pueblo que desembocan en situaciones de fuerza sangrientas, estos son actos de hecho no de derecho.
Esos acontecimientos insurreccionales, incluyendo el Acta de la Independencia de 1825 no emergieron de una norma jurídica, sino de actos de hecho, actos legítimos por emanar de la voluntad y de la decisión fáctica del pueblo, aunque algunos actos prefundacionales lleven los denominativos de “decretos” o de “leyes”, tal como sucedió en el proceso de la fundación de la República de Bolivia.
Posteriormente, en 1826 se procedió a la aprobación de la Constitución Bolivariana por acción de la Asamblea Constituyente que no era otra cosa que el ámbito en el que se reunieron los representantes de la voluntad del pueblo, acontecimiento con el que recién se construye un marco de legalidad: la Constitución. Es decir, de la voluntad del pueblo nace la legalidad, la legitimidad precede a la legalidad, a esa voluntad del pueblo se denomina soberanía popular.
La legitimidad es la madre de la legalidad, de esa manera la sociedad autoriza la creación de la ley, no es la sociedad la que tiene que servir a la ley, es la ley la que tiene que servir a la sociedad, la legalidad está subordinada a la legitimidad incluyendo a la Constitución. Si hay algo superior a la Constitución es la voluntad de la mayoría del pueblo, no de sus representantes.
Aprobar institucionalmente leyes en contra de la voluntad popular, es atacar a la sociedad, es incurrir en violación de la legitimidad quedando expedito el derecho a la desobediencia que es la facultad que asiste a todo pueblo para autoprotegerse de la tiranía. Este derecho es más antiguo que la noción del Estado moderno o Estado de derecho.
El autor es jurista
Columnas de GONZALO PEÑARANDA TAIDA