No todo lo que brilla es oro, aunque sea ley
Después de tanto debate, pelea y diferencias políticas, inclusive dentro del propio Gobierno, el polémico proyecto de ley corta, PL 219-22-23, fue aprobado en diputados, sin embargo, aún persisten los conflictos para la que la misma tenga el total respaldo legal y normativo, pues aún hay mucha polémica en torno a esta Ley del Oro por lo que, momentáneamente, al parecer está ahí estancada en la Cámara Alta.
Es por ello que debemos ponerla bajo la lupa: en resumen, la ley busca fortalecer nuestras reservas internacionales netas (RIN) y generar divisas en el exterior para dar liquidez a nuestra economía a corto plazo; para ello utilizará dos caminos: uno, la compra de oro (en bruto) del mercado interno, a pagarse en bolivianos pero con el precio de mercado internacional el cual estará exento de impuestos, ese oro será vendido posteriormente en el exterior, y tal vez alguna parte se quede para las bóvedas del Banco Central de Bolivia (BCB), no está muy clara la figura, pero el negocio suena atractivo para los productores locales.
El otro camino tiene que ver con nuestras reservas totales de oro (lingotes), que deben generar divisas mediante diversas operaciones en los mercados internacionales, con la posibilidad, incluso, dse vender nuestro metal precioso; el BCB tiene la libertad de "transformarlas y convertirlas en divisas", si así lo ve conveniente, para incrementar la liquidez de nuestras RIN u optimizar el rendimiento de estas, tal como indica esta ley.
Ahora, hagamos un zoom en el artículo 9 de la Ley del Oro. Si bien es algo regular que los bancos centrales realicen inversiones con sus reservas de oro, las dejen en custodia o efectivicen operaciones con las mismas en los mercados financieros y de capitales a nivel mundial, inclusive vendiéndolas, pero con la finalidad de comprar más oro para su patrimonio estatal; no es común que estas se moneticen, o sea, que las conviertan en dinero en efectivo (divisas) para usarlo posiblemente en el financiamiento del gasto público o en una inyección de liquidez al sistema financiero, en este caso, de dólares. Si pasa esto, nuestra solvencia y estabilidad serían vulnerables ya que el soporte de toda nación está en su masa monetaria y en sus reservas en oro.
Hasta que esta ley corta no esté vigente, el BCB no puede vender nuestras reservas en oro, salvo una normativa especial y excepcional aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (artículo 16, ley 1670), ya que todos los bancos centrales a nivel mundial lo que buscan más bien es aumentar los activos en este metal precioso, ya que el oro no es "pasivo de nadie"; es decir, es una variable macroeconómica delicada el hecho de convertir en divisas tus reservas en oro, por eso había ese “candado legal”, que ahora será abierto por el artículo 9 de la nueva ley que da la libertad al BCB, bajo criterio propio, de monetizar las mismas, bajo el riesgo de que estos recursos no sean utilizados óptimamente
No es lo mismo vender que invertir, el BCB “no vende oro, solo lo invierte en los mercados internacionales”, bueno eso con la ley actualmente vigente, el propio ministro de Economía indicó que la rentabilidad de nuestras reservas logró casi 100 millones de dólares.
La nueva ley dará al BCB la potestad de vender nuestro oro y transformarlo en divisas, pero sería mal negocio, venderemos barato para luego comprarlo caro, bueno, si es que deseamos reponer las mismas, la OT ahora es de $us. 2.000.
Se debe tener mucho cuidado con la aplicación de esta ley, sobre todo en ese artículo en particular, ya que no sabemos cuáles serán sus efectos o resultados en cuanto a la compra de oro del mercado interno, generación de divisas por operaciones en el mercado internacional, la respuesta en las expectativas de los diferentes agentes económicos, entre tantas variables; es “cuasi experimental” como las anteriores de compra y venta de dólares por el BCB a los exportadores y al público, con resultado poco positivos.
Finalmente, el BCB no compró ni comprará mucho volumen de oro del mercado interno, aunque pague un precio internacional, ya que existen, para empezar, varias empresas ilegales y un nivel de contrabando extraordinario que evade tributos e impuestos. Como dato, del total de oro que exportamos un 80% es peruano, y apenas un 20% es nacional, no solo porque nuestra producción legal es pequeña, sino porque es mejor negocio exportar un oro de otro país por contrabando, por eso, se calcula que no se generarán muchas divisas a través del BCB.
Los problemas estructurales, a consecuencia del elevado gasto fiscal, tipo de cambio fijo, subvenciones costosas, deuda pública extraordinaria, ameritan medidas estructurales, no paliativos por urgencia de liquidez y certidumbre.
¡Alerta Titanic, el iceberg está cada vez más cerca!
El autor es presidente del Colegio Departamental de Economistas de Tarija


















