El ejercicio profesional no es un negocio

Columna
Publicado el 10/03/2026

La reciente admisión del recurso de nulidad contra disposiciones de la Ley de la Abogacía en Bolivia ha vuelto a abrir un debate que durante años se evitó enfrentar con seriedad, ¿quién tiene realmente la autoridad para habilitar el ejercicio profesional de un abogado en el país?

Detrás de esta discusión jurídica aparece una realidad incómoda, durante mucho tiempo, los colegios de abogados han pretendido ejercer un control corporativo sobre la profesión, imponiendo registros obligatorios, pagos periódicos y requisitos administrativos que, en la práctica, terminan convirtiendo el ejercicio profesional en una relación de dependencia económica frente a estas entidades.

Seamos claros, el Estado boliviano, a través de las universidades públicas y privadas autorizadas, otorga el título en provisión nacional, documento que acredita la formación profesional y habilita legalmente a una persona para ejercer su profesión en todo el territorio.

Esa es la fuente de legitimidad jurídica, no un registro adicional, no una cuota institucional, ni mucho menos la autorización discrecional de una organización departamental.

El problema de fondo es que el debate se ha desviado hacia un falso dilema entre regulación y libertad profesional, nadie discute que el ejercicio del derecho debe estar sujeto a principios éticos y responsabilidades disciplinarias, por tanto la pregunta correcta es otra, ¿quién regula y bajo qué mecanismos de transparencia y legitimidad?

Los colegios de abogados han invocado históricamente la defensa de la ética profesional para justificar la obligatoriedad de la colegiación.

Sin embargo, esa defensa pierde fuerza cuando se observa que en muchos casos no existen mecanismos claros de rendición de cuentas sobre los recursos que administran, ni procesos transparentes de elección o control institucional, en el fondo nadie sabe como se eligen estos supuestos representantes, en otras palabras, se exige subordinación profesional sin garantizar institucionalidad, transparencia o reglas claras.

Esto resulta particularmente grave en un país donde la sobreoferta de profesionales y la precarización laboral ya afectan profundamente a la fuerza laboral calificada. Obligar a los abogados a pagar por el derecho a trabajar no fortalece la profesión, la debilita y la somete a estructuras corporativas que terminan funcionando más como mecanismos de recaudación que como instancias de representación profesional.

El Registro Público de la Abogacía (RPA), administrado por el Ministerio de Justicia, tenía múltiples críticas y limitaciones. Sin embargo, al menos establecía un registro nacional único, evitando la fragmentación departamental y los múltiples cobros institucionales que hoy se pretenden reinstalar.

Bolivia necesita regulación profesional, pero regulación pública, transparente y nacional, no monopolios corporativos.

Una alternativa razonable sería la creación de una Comisión Nacional de Ética Jurídica, integrada por juristas de reconocido prestigio académico y profesional, elegidos mediante claustros universitarios nacionales y con participación de las facultades de derecho del país.

Una instancia de esa naturaleza permitiría supervisar el ejercicio ético de la profesión sin convertir la habilitación laboral en un mecanismo de subordinación económica.

La defensa del derecho no puede convertirse en un negocio institucional. El ejercicio profesional debe ser libre, responsable y sujeto a estándares éticos, pero nunca condicionado por estructuras corporativas que pretendan administrar el acceso al trabajo.

La abogacía, al fin y al cabo, es una profesión al servicio de la justicia y de la sociedad. Y ninguna profesión que defiende derechos puede aceptar, en silencio, restricciones que limiten la libertad profesional de quienes la ejercen.

 

El autor es analista de políticas públicas

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