Tribunal reconoce que juez vulneró defensa de Leyes y concede apelación
El Tribunal de Sentencia Nª 2, en calidad de tribunal de garantías, concedió ayer al alcalde electo José María Leyes la tutela de apelación a la resolución de rechazo de la cesación de medidas cautelares tras que el juez le negó el recurso verbal en la audiencia del caso Mochilas II.
El 11 de septiembre se llevó a cabo la audiencia de cesación de medidas cautelares concluyendo con una resolución de rechazo por parte del juez Richard Rodríguez. Sin embargo, al finalizar, la defensa pretendió hacer uso del recurso de apelación verbal, pero el juez “intempestivamente había abandonado la sala y no le concedió dicho recurso, acción que se aleja de los parámetros de la legalidad”, señaló el fiscal Ricardo Arellano.
Por tanto, la defensa presentó una acción de libertad contra el juez Anticorrupción Richard Rodríguez. La audiencia para denunciar la vulneración del derecho a la defensa se realizó ayer y aunque estaba prevista para las 15:00 se inició a las 16:00. Leyes llegó puntual, pero con otra abogada y no los habituales: Humberto y Alberto Trigo. La Fiscalía envió a Ricardo Arellano.
Leyes tomó la palabra para defenderse señalando que la acción de libertad solicitada versa sobre el recurso de apelación que no fue concedido por el juez Anticorrupción.
“Lo que hace el juez cuando no concede este recurso es vulnerar los derechos de la defensa”, apuntó Leyes.
El artículo 251 del Código de Procedimiento Penal señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el término de setenta y dos horas”.
“Se ha coartado el derecho a la apelación del imputado; no tenemos argumentos para ir en contra”, señaló el fiscal Arellano, en su intervención durante la audiencia. El hecho fue corroborado por la misma autoridad demandada, en un memorial.
El tribunal de garantías concedió la apelación del alcalde Leyes “reparando el error inferido” y explicando que ante la interposición verbal de la defensa correspondía a la autoridad retornar al estrado y pronunciarse ante la solicitud de apelación verbal.