CEPB tiene 10 observaciones a empresas sociales
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) sintetizó en 10 sus observaciones al proyecto de ley de Empresas Sociales, interrogantes que fueron planteadas el viernes pasado durante el primer encuentro con el presidente del Senado, José Alberto Gonzales.
Ambos sectores volverán a encontrarse hoy para un nuevo análisis de propuestas con el fin de avanzar en la norma, que prevé que los obreros puedan convertirse en propietarios de empresas quebradas o que tengan deudas. La medida, sin embargo, fue observada por los empresarios al considerar que da pie a confiscaciones injustificadas.
Según la CEPB, las 10 observaciones confluyen en la propuesta de aprobar un nuevo Código de Comercio, donde se establezca la figura de empresa social.
Nostas consideró además que el proyecto de Empresas Sociales es un retroceso respecto al Decreto Supremo 1754 de Octubre de 2013, que establecía “mecanismos más racionales como la oferta de venta preferente y la determinación que los trabajadores asuman la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración del patrimonio de forma colectiva”.
Según dijo, además de su carácter confiscatorio, el proyecto de ley ignora derechos de otros acreedores que pudiera tener una empresa en quiebra. Tampoco considera derechos del propio empresario propietario, ya que presupone su culpa y su responsabilidad en la quiebra.
Otra falencia jurídica, según Nostas, es que sólo legisla el traspaso de activos en favor de los trabajadores y no así pasivos.
El proyecto también ignora principios esenciales de derecho, como la razonabilidad y proporcionalidad. Resulta desproporcionado que un retraso en el pago de sueldos de tres meses pueda ser sancionada con la expropiación de su bien patrimonial.
Nostas explicó que, según el Código de Comercio, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas se fundan sobre el principio de la limitación de la responsabilidad de los socios, hasta el monto de sus aportes. “La Propuesta de Ley de empresas sociales destruye este principio y posibilita la persecución de los deudores”.
ACUERDOS
Según Nostas, una empresa puede liquidarse por ocho causas totalmente justificables, y ser sometida a procesos establecidos que reconocen acreencias y extinguen la persona jurídica, sin mayores derivaciones ni consecuencias, como el acuerdo de socios, vencimiento del término de sociedad, cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia y fusión de la sociedad.
Por ello, es una distorsión de principios jurídicos asumir que la disminución de la producción sea una causal para definir que una empresa fue abandonada.