El Título en Provisión Nacional

Columna
Publicado el 18/06/2016

Dice la sabiduría popular que la realidad a veces, supera a la ficción, y eso es lo que viene Bolivia viendo las últimas semanas. En efecto, la agenda mediática ha sido tan dinámica estos días, que hemos transitado por noticias que van desde los gravísimos atropellos al abogado Eduardo León, hasta amenazas a la libertad de investigación y acceso a la información a analistas (Diego Ayo), periodistas (Cartel de la Mentira), hasta casos de muertes llamativas, más la funesta idea de la cadena perpetua y la devenida Cumbre Judicial, siendo casi imposible abordar seriamente cada una de estas temáticas en tiempo real, por lo que empecemos por los casos más patéticos.

En efecto, el caso más llamativo acaecido las últimas semanas, responde al titular del Ministerio de Educación, quien de modo oficioso y mostrándonos cuán irracional puede llegar a ser el ejercicio del poder, de la noche a la mañana, ‘anuló’ y ‘revocó’ el título en provisión nacional de abogado del Sr. León, actuación grosera y contraria a las nociones más elementales del Derecho, como ser la vulneración a la previsión del Artículo 117 de la Constitución de Bolivia, que establece que ‘nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente..’ norma que parece desconocer el citado Ministro, quien asumiendo el rol de juez y parte, y sin garantizar un debido proceso previo, dejó sin título a un colega profesional, desconociendo además que por mandato del Art. 116 constitucional, en Bolivia aún existe la presunción de inocencia, por lo que mal se puede emitir una condena, sin garantizar la defensa del acusado.

Por  otro lado, habría que recordar al citado Ministro, que el Tribunal Constitucional de Bolivia, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Sentencia Constitucional No. 0797/201, de 2 de Agosto) ha establecido que  para probar la falsedad de un documento como la libreta de servicio militar, debe mediar obligatoriamente  una pericia científica, obtenida y producida siguiendo las reglas procesales que establece el Procedimiento Penal, la cual debe ser debatida en juicio oral, por lo que nadie puede (ni tiene) la capacidad de determinar la falsedad o no de un documento, sino mediante un estudio científico realizada por un experto y que reúna además ciertas condiciones concurrentes del tipo penal (elemento subjetivo y objetivo), siendo que sólo el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y los peritos especializados, tienen la aptitud legal para realizar dicho estudio, más nunca el Ministerio de Educación.

Finalmente se debe apuntar que a momento de ‘revocar y anular’ el título de abogado del colega León, el Ministro de Educación de Bolivia, invocó la vigencia y aplicación del Decreto Ley No. 7755 de 1966 (Dictadura de Alfredo Ovando Candia), norma inconstitucional tanto por su origen (ausencia de Parlamento) cuanto por su contenido, declarada además contraria a la Constitución mediante Sentencia Constitucional No. 007/2006 de 31 de Enero, por lo que el falaz argumento en sentido de que el título de abogado de León fue obtenido el año 1999, fecha cuando aún se encontraba vigente el D.L. No. 7555 resulta un verdadero despropósito jurídico, ya que la jurisprudencia del mismo Tribunal Constitucional de Bolivia, al referirse al valor de la ‘jurisprudencia constitucional en el tiempo’ ha expresado que las sentencias constitucionales, en realidad, ‘tienen validez plena en el tiempo’ (Sentencia Constitucional No. 1149/2006 de 16 de Noviembre, 1426/2005 de 8 de Noviembre, etc.), por lo que no se puede aplicar retroactivamente un Decreto Ley que a la presente fecha ha sido expulsado del ordenamiento jurídico, más aun si la sentencia constitucional que lo expulsa, establece criterios ‘pro homine’.  Una verdadera joya, el razonamiento del Ministerio de Educación.

 

El autor es catedrático de Derecho Procesal Constitucional y Relaciones Internacionales – UMSS.

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