Los Panama Papers y el fraude a la ley
Corría el año de 1874, cuando la Corte de París pronunció la separación de cuerpos entre el Príncipe de Beauffremont (francés) y su esposa de origen belga, que devino francesa por matrimonio. En ese tiempo la ley francesa no admitía el divorcio, lo cual no convenía a la princesa, quien, aprovechando que la separación le permitía vivir en otro domicilio, viajó al Ducado de Sax Altenbourg donde adquirió la nacionalidad alemana. Gracias a su nueva ley nacional que consideraba divorciados a los católicos separados de cuerpo, se casó con quien había preparado su viaje a Alemania, el Príncipe Bibesco.
El ofendido Príncipe de Beauffremont, que según la legislación francesa continuaba casado con la Princesa, inició un proceso solicitando a un Tribunal francés la anulación de la naturalización obtenida sin su consentimiento y la del segundo matrimonio.
Concluidas las tres instancias del proceso, la Corte de Casación, llegó a la conclusión de que la demandada no estaba autorizada para adquirir una nacionalidad extranjera y tampoco podía invocar la ley de su nueva nacionalidad, transformando su condición de separada a divorciada. Menos aún, podía sustraerse de la ley francesa que regía los efectos del matrimonio de sus ciudadanos, que declaraba el vínculo matrimonial indestructible.
La sentencia aclaró que la Princesa había obtenido la nueva nacionalidad no para ejercer sus derechos y deberes derivados de dicha nacionalización, sino más bien con el único objeto de escapar de las prohibiciones de la ley francesa. El caso de la Princesa de Beauffremont, constituye el ejemplo clásico de fraude a la ley.
El profesor Niboyet define el fraude a la ley como “el remedio necesario para que la ley conserve su carácter imperativo y su sanción en los casos en que deje de ser aplicable a una relación jurídica por haberse acogido los interesados fraudulentamente a una nueva ley.” (Niboyet, J. P. México 1960). Por tanto, es la fórmula a través de la cual un Estado cuya ley fue defraudada puede reparar el daño cometido aplicando su propia legislación.
El fraude a la ley tiene elementos que lo configuran, como ser: a) manipulación o cambio de un punto de conexión (domiciliarse en otro país o adquirir otra nacionalidad), b) utilización de medios legales (contratar, divorciarse, constituir empresas o sociedades), c) intención de obtener resultados antijurídicos (ilicitud) y d) intención fraudulenta (dolo), es decir, la intención de evadir la legislación que no le favorece, o le perjudica, para ubicarse al amparo de otra que le sea más favorable o permisiva.
Existen por lo menos tres tipos de fraude a la ley, a) retrospectivo (para reparar errores), b) simultáneo (falsear los hechos al realizarlos, Ej. Constituir sociedades ficticias en el extranjero) y, c) expectativo (para remediar a futuro consecuencias del presente, Ej. casarse en un país donde el divorcio esté permitido, cuando en el propio esté prohibido).
Este artilugio jurídico es muy utilizado especialmente por los defraudadores corporativos profesionales, quienes amparados en la permisividad de sistemas jurídicos y tributarios, constituyen empresas de papel domiciliadas en los tristemente famosos paraísos fiscales, con el único objetivo de prestar “sus servicios” a personas naturales y jurídicas provenientes de otros Estados, para coadyuvar al logro de sus fines ilícitos. Es decir, están creadas y diseñadas para evadir las leyes nacionales y legalizar lo ilegal. Muchos arbitrajes en contra de Estados en desarrollo se construyeron desde estas empresas fantasmas, y millones de dólares en impuestos les fueron escamoteados.
En virtud del escándalo global conocido como Panamá Papers, en Bolivia una comisión parlamentaria está investigando probables vínculos de empresas y empresarios bolivianos con estas actividades ilícitas. Si en lugar de la estridencia política y mediática, los investigadores se enmarcan en criterios metodológicos jurídicos y doctrinales que les permitan trabajar con objetividad, muchas podrían ser las sorpresas, y el Ministerio Público y la Judicatura tendrían mucho trabajo.
El autor es abogado, diplomático, docente universitario.
Columnas de WILLY WALDO ALVARADO VÁSQUEZ



















