Favorecimiento a la impunidad
Concluyó recientemente en marco de Derecho Internacional un juicio contra Gonzalo Sànchez de Lozada acusado de asesinato cuando ejerció la función de Presidente de la República.
El año en el que sucedieron los hechos a los que se hizo referencia en dicho proceso, 2003, en la ciudad de La Paz, hubo en febrero ataques armados de rebeldes al Palacio de Gobierno, incendios de sedes de la Vicepresidencia de la República y del Ministerio Público, depredaciones y varios otros géneros de vandalismo que culminaron en octubre con derrocamiento de los gobernantes.
Estos, del mismo modo como actúan casi todos los que se encuentran en tal situación, afrontaron esos alzamientos apoyándose para ese efecto en leyes vigentes que los impulsaron a resistir sediciones y rebeliones “por todos los medios a su alcance”.
Producidas ambas acciones, sólo las emergentes de quienes detentaban el poder indujeron al Fiscal General de la República a requerir proceso penal a sus posibles autores.
Así, con esa decisión, incurrió en incumplimiento de deberes, omisión que tiene carácter delictivo y consiste en rehusar hacer o retardar algún acto propio de funciones ineludibles, pues, en razón de su obligada misión de defender la legalidad conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, en marco de ecuanimidad, debía proceder a requerimiento para proceso a ambos actores antes de que el nuevo gobernante ejercite únicamente a favor de uno de los bandos enfrentados su atribución de decretar amnistía por delitos políticos. El resultado de esas dos decisiones fue proceso a los afectados e impunidad a los facciosos.
Una omisión igual, por parte de otro Fiscal General de la República, el año 2008, fue consecuencia de anuncios de medidas de presión al Gobierno por los Comités Cívicos de los Departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando, Chuquisaca y Tarija por falta de atención a petitorios de incremento en favor de esas regiones de los recursos procedentes del impuesto directo a los hidrocarburos.
Esas advertencias originaron un grave enfrentamiento en el Departamento de Pando, en la localidad de Porvenir, a treinta kilómetros de Cobija, entre parcialidades gubernamentales y las de sus oponentes con muertes en ambos bandos.
Del mismo modo que lo legalmente previsto en torno a los acontecimientos del año 2003, correspondía investigación en sede judicial respecto a las acciones de quienes condujeron ambos grupos, y no solamente de los calificados con el carácter de opositores a los gobernantes de turno, como sucedió con notoria condena injusta contra uno e impunidad con elogios a favor de los otros.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES

















