Anuncio de dictadura

Columna
Publicado el 15/07/2018

Los actuales gobernantes fueron electos para la gestión 2006-2011 con sujeción a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de 6 de febrero de 1995, que fijó en cinco años el mandato de Presidente y Vicepresidente de la República con posibilidad de reelección después de un periodo.

El artículo 168 de la Constitución Política de 7 de febrero de 2009 promulgada por ese gobierno, mantuvo el lapso de cinco años y  agregó la  facultad de reelección por una sola vez de manera continua, señalando que,  para efectos de cómputo, valen  los mandatos anteriores.

En diciembre de 2009, el gobierno convocó a elecciones para renovación del Poder Ejecutivo por el periodo 2010-2015 acortando en un año el lapso determinado inicialmente para la gestión entonces en curso.

Mandatarios en ejercicio de funciones electos en consecuencia para administración de un segundo periodo gubernamental, estuvieron en mérito al citado artículo 168 de la Constitución legalmente impedidos de pretender continuidad de funciones en un tercer periodo.

Con falaz argumento de cambio de sistema de gobierno, anunciaron su propósito de mantenerse en sus cargos en virtud de una tercera elección. Ante tal atropello, cultores de la legalidad recurrieron a la acción de inconstitucionalidad presentada ante el tribunal encargado de velar por la primacía de la Constitución.

Fue inexcusable el  resultado adverso de ese recurso debido a la sumisión al Poder Ejecutivo por parte de los magistrados que conocieron la demanda respectiva. Realizado el correspondiente acto electoral, postulando nuevamente los gobernantes a las funciones pertinentes, fueron electos para la gestión 2015-2020.

Luego, resistiéndose a su obligación ineludible de obediencia a la Constitución, expresaron el deseo de ser nuevamente candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República para la gestión 2020-2025. Confiados en mayoritario respaldo, llevaron a la práctica el 21 de febrero de 2017 un referéndum de consulta para modificar a ese propósito el artículo 168 de la Constitución. El rechazo fue contundente.

Su fracaso no los desalentó, pues, a fin de obtener argumentos con apariencia de legitimidad, sostuvieron ante el Tribunal Constitucional que el artículo 168 de la ley primigenia es inconstitucional porque no respeta el derecho que ellos tienen de permanencia indefinida en el Poder Político. Lograron su propósito por reiterada servil sumisión de los guardianes de la Constitución.

La violación de la Constitución y el desconocimiento de la soberana voluntad del pueblo que rechazó en referéndum el afán de perpetuidad en funciones de gobierno, dio como resultado el  aviso de cancelación del régimen democrático y advenimiento de una dictadura. 

 

El autor es abogado

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