El caso Marbury vs. Madison

Columna
Publicado el 04/07/2020

El caso Marbury versus Madison fue una verdadera confrontación jurídica entre los “padres” de los Estados Unidos, y constituye un hito en el control difuso de constitucionalidad de las leyes. La demanda de William Marbury no planteó propiamente una cuestión de inconstitucionalidad, pues no existía una disposición expresa en ese sentido, sino más bien un caso de supremacía de la Constitución norteamericana, porque había sido nombrado juez por el presidente de EEUU y ratificado por el Senado, pero no recibió su nombramiento. Eso motivó su demanda contra James Madison en su condición de secretario de Estado y responsable de enviarle su designación.

El 24 de febrero de 1803, John Marshall, presidente de la Corte Suprema de EEUU daba a conocer el fallo de ese tribunal que se ha convertido en el caso más famoso del constitucionalismo moderno. La sentencia comienza formulando tres preguntas: a) ¿Tiene el proponente derecho al nombramiento que solicita?; b) Si tiene tal derecho y ese derecho le ha sido negado, ¿las leyes de su país le ofrecen un remedio?; y c) Si le ofrecen tal remedio, ¿ese remedio es un mandamus que expida esta Corte?

La sentencia sostiene que la designación presidencial termina cuando se expide el nombramiento escrito, esté o no entregado al interesado, y que ya no puede ser revocado. Con ese enunciado, no solo reconocía la legalidad de la designación sino también la legitimidad para demandar su cumplimiento. Y como Marshall reconocía la violación que alegaba el demandante, pasaba a la segunda pregunta: ¿hay algún remedio que le ofrezca el ordenamiento jurídico a fin de combatir dicha violación? Y recordaba que “La quintaesencia de la libertad civil de seguro consiste en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes siempre que recibe una injuria”; y que “Al Gobierno de EEUU se le ha llamado enfáticamente, un gobierno de derecho y no un gobierno de hombres”.

Con estos razonamientos, Marshall formula la pregunta clave de la cuestión, y era si una ley contraria a la Constitución, ¿podía llegar a ser una ley válida? Este simple cuestionamiento, a la postre, dará lugar nada menos que al nacimiento de la institución de la revisión judicial, judicial review, y constituye desde entonces un modelo de control de constitucionalidad.

También Marshall describe al Gobierno de EEUU como un gobierno limitado por mandato, precisamente, de la Constitución que impone límites a la actuación de los poderes públicos: ¿Con qué objeto se consignan tales límites por escrito, si esos límites pudieran, en cualquier tiempo, ser sobrepasados por las personas a quienes se quiso restringir? La distinción entre gobiernos de poderes limitados y los poderes ilimitados queda abolida si los límites no contienen a las personas a las cuales les han sido impuestos y si lo prohibido y lo permitido se equiparan.

Este es un razonamiento demasiado obvio que lleva a la conclusión de que la Constitución controla cualquier acto legislativo que le sea repugnante; pues, de no ser así, el Poder Legislativo podría alterar la Constitución por medio de una ley común. Y concluía que los tribunales deben tomar en cuenta que la Constitución es superior a toda ley ordinaria del Poder Legislativo, y, entonces, la Constitución –y no la tal ley ordinaria– tiene que regir y prevalecer en aquellos casos en que ambas serían aplicables.

En estos párrafos se encuentra resumida buena parte de la filosofía de ese primer momento fundacional del constitucionalismo moderno. La supremacía constitucional, el deber judicial de proteger la Constitución, la normatividad y rigidez de la misma, etcétera son ideas que fueron precisadas por el juez Marshall y dieron lugar al nacimiento del control difuso de constitucionalidad.

Este modelo de control se extrapolará a todo el mundo, solo que en Bolivia parece haber pasado de largo y por eso se creó el Tribunal Constitucional para que realice lo que no hizo la exCorte Suprema de Justicia. Es lo que no terminan de entender todavía la mayoría de los jueces.

 

El autor es jurista y autor de varios libros

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