La Constitución desde la metapolítica
Habitualmente, la Constitución Política del Estado (CPE) es objeto de estudio del derecho y de la ciencia política; el punto de encuentro es el derecho constitucional, que, en palabras del notable Pablo Dermizaky, es el sector más político del derecho y el más jurídico de la política.
Sin embargo, estos saberes no son los únicos que la estudian, destaca también, entre otros, la filosofía cuya reflexión mutatis mutandis fue anterior. Así, la perspectiva filosófica de corte aristotélico concibe a la Constitución como una estructura que da orden a la ciudad mediante el funcionamiento de todos los cargos. Esa concepción da pie a sostener que la CPE otorga al poder político su primera forma o estructura, la única que validará su ejercicio. Por lo que actuar en contrario implicaría una deformación (inconstitucionalidad). Y si la oposición fuese aún mayor, se destruiría la primera forma en pos de implantar otra.
Dicho análisis nos muestra cómo la CPE condiciona más o menos la actividad política, característica que a decir del maestro Alberto Buela es metapolítica. Buela es argentino, doctor en filosofía por la Soborna, y ha trabajado prolijamente, desde el marco del pensamiento hispanoamericano, la teoría del disenso y la metapolítica.
¿Qué es la metapolítica? El maestro nos responderá que es el estudio de las grandes categorías que condicionan la actividad política. En esa lógica, si comparamos tal concepto con los alcances que entraña la Constitución con relación al poder, colegiremos su acomodamiento perfecto. Su naturaleza fundadora y limitadora del ejercicio del poder, expresada en las nociones de norma normarum y lex legis dan cuenta de ello. Por eso, el poder político no deberá ser ejercido fuera de los cánones constitucionales porque acarreará diferentes responsabilidades que tenderán al reencause constitucional.
Para mejor comprensión de la metapolítica, Buela hace la distinción entre lo político y la política desde la óptica de dos filósofos de la política, contemporáneos ambos: Julien Freund y Cornelius Castoriadis. Este último afirma: “Los griegos no inventamos lo político (el tema del poder) sino la política (la organización de dicho poder). Esta distinción es la que da origen a la moderna polemología, o disciplina que estudia los conflictos”. Apreciación que clarifica la posición de la metapolítica en el ámbito de la política y de la CPE. en calidad de categoría metapolítica por su fuerte vínculo con la organización del poder.
Esta norma no es la única categoría metapolítica, pero tiene una particularidad de la que carecen las otras: abriga en su texto otras condiciones políticas: Estado plurinacional, pluralismo, descolonización, pueblos indígenas, ideolología de género, entre otros. Por su parte, el filósofo Buela añade a la lista de grandes categorías las siguientes: globalización, homogeneización cultural, pensamiento correcto, igualitarismo. De las cuales nos ocuparemos en otra ocasión.
Espero que estas líneas sirvan a la aproximación del sentido metapolítico de la Constitución y generen curiosidad acerca del estudio de la metapolítica.
El autor es abogado litigante y docente
Columnas de ELÍAS HUSSEIN ROCHA KAHALIL

















