Un proceso irregular
Es necesario llegar al fondo de lo que ha afirmado el relator especial de la ONU sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Diego García-Sayán. Para este jurisconsulto internacional, la expresidenta Jeanine Áñez tiene derecho a un juicio de responsabilidades “al margen de cómo surgió su mandato”.
En el sistema jurídico nacional, la regulación sobre los juicios de responsabilidades tiene como fundamentos la Constitución Política del Estado y la Ley 044 o de Juicio de Responsabilidades del 8 de octubre de 2010, que establece el procedimiento para juzgar, en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a los presidentes y a otras altas autoridades. Es importante remarcar que la jurisprudencia en cuanto a juicios de responsabilidades incluye el caso del dictador Luis García Meza Tejada, quien fue condenado a 30 años sin derecho a indulto, es decir, que en Bolivia hasta los autócratas tienen derecho a un debido proceso, un juicio justo y a derecho.
Si se siguen los preceptos de la Constitución Política del Estado, el numeral 7 del artículo 161 es claro al otorgar a la Asamblea —la suma de las cámaras Alta y Baja— la facultad de “autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado”. Si hay autorización congresal, se abre la competencia del TSJ para juzgar a los presidentes por los delitos cometidos en el ejercicio de su mandato, según especifica el numeral 4 del artículo 184 de la Constitución. Y este proceso está regulado por la Ley 044.
Esto implica que el único cuerpo colegiado competente para juzgar a la expresidenta Áñez es el TSJ. Sin embargo, y en una flagrante violación a la mencionada normativa y a sus derechos, el Gobierno ha impulsado un juicio ante la justicia ordinaria, sobre todo por motivaciones políticas: 1. Someter a Áñez a un juicio de responsabilidades implicaba admitir que ejerció constitucionalmente la primera magistratura del país y eso no es conveniente para el expresidente y jefe cocalero Evo Morales, quien sostiene que en 2019 hubo un “golpe de Estado”; 2. El MAS no tiene los dos tercios necesarios para autorizar un juicio de responsabilidades, y 3. El Gobierno controla la “justicia podrida” y la instrumentaliza para obtener fallos favorables a sus intereses y contra opositores.
Sin embargo, la expresidenta Áñez ha sido juzgada y condenada por un tribunal sin competencia y que ha usurpado las funciones y prerrogativas del TSJ. Es aplicable, en este caso, el artículo 122 de la
Constitución, que expresa que “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
Es decir, el juicio ordinario y la sentencia contra Áñez son tan nulos de pleno derecho, como desmesurada y sin sentido es la pretensión de Morales de sustentar el inexistente “golpe de Estado” en el fallo contra Áñez, porque así se “borra” el fraude.
Al haber vulnerado la Constitución y las leyes, los impulsores y ejecutores de este juicio ordinario contra la expresidenta Áñez deben ser procesados.

















