Amayapampa II

Columna
Publicado el 17/08/2023

En diciembre de 1996, unos 3.000 efectivos del Ejército y la Policía ingresaron disparando a predios de la mina Amayapampa causando la muerte de cuatro personas y heridas en otras 19. En los días siguientes, la violencia se extendió a Capacirca y Lagunillas y la cifra de víctimas fatales subió a 10.

Las tropas fueron encabezadas por el jefe del Estado Mayor de las FFAA, pero el principal responsable era el entonces primer mandatario, Gonzalo Sánchez de Lozada, por una razón elemental: esos miles de policías y militares no se movilizaron solos sino bajo la coordinación de alguien de muy alto rango y, según disponía el artículo 97 de la anterior Constitución Política del Estado, el mayor grado es el de capitán general de las FFAA que “es inherente a las funciones de Presidente de la República”. Se trata de una condición general de los gobernantes y actualmente se encuentra en el parágrafo 25 del artículo 172 de la Carta Magna.

Debido a esa condición constitucional, Goni debió ser procesado por la masacre de Amayapampa, pero eso no ocurrió. De inicio, se dio el insólito caso de la escopeta enjuiciando al pato al que le disparó: los procesados, y por terrorismo, fueron dos dirigentes mineros. Luego se procesó a militares de baja graduación, pero no se tocó a los generales y mucho menos al capitán general.

El martes 15 de agosto de 2023, la Fiscalía de Potosí comunicó su decisión de sobreseer —léase “librar de pena y culpa”— al gobernador, Jhonny Mamani Gutiérrez, en el bullado caso de las 41 ambulancias que estaban a punto de comprarse en medio de un mar de ilegalidades.

El requerimiento conclusivo de dos fiscalas tiene apariencia técnico-jurídica, pero aplica incorrectamente la ley porque el intento de compra de esas ambulancias se hizo en el marco de un proceso de contratación directa, como consecuencia del rebrote de Covid-19. Para este caso se aplica, en primera instancia, el artículo 32 del decreto supremo 0181 que señala que la máxima autoridad ejecutiva (MAE) “de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión”.

Mamani es la MAE de la gobernación de Potosí y, por esa condición esencial, debía ser procesado por este caso. Es más, el parágrafo tercero del artículo 2 del Decreto Supremo 4432 señala que las compras directas, como la que se estaba ejecutando, “son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva-MAE de la entidad contratante”, pero las fiscalas ignoraron estas normas expresas para la compra de bienes en el sector público y pusieron a Mamani a salvo de cualquier acción legal en este caso. Por el contrario, decidieron enjuiciar a exfuncionarios subalternos de la gobernación.

Es el caso Amayapampa II, porque la Fiscalía libra al poderoso de la acción de la ley y pone las cabezas de los más débiles en la guillotina. Una prueba más del enorme parecido entre el MAS y el gobierno gonista.

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