Juzgamiento a bolivianos en el extranjero
Según declaración emitida a los medios de comunicación por el abogado Rogelio Mayta, familiares de ocho personas que fallecieron durante el movimiento sedicioso de octubre de 2003 interpusieron en Estados Unidos, ante un Juez del Estado de Florida, para fines de indemnización, una demanda en la vía civil contra el entonces presidente de la República de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada, sosteniendo que dicho gobernante fue autor intelectual de esas muertes.
El mencionado informante agregó que, presumiblemente, el juicio correspondiente se inicie el año 2018. Explicó que la indicada demanda fue admitida en mayo de 2014 en aplicación de una “Ley de Protección de Víctimas de la Tortura” (TVPA), que permite presentación de demandas civiles en tribunales estadounidenses en contra de personas que cometieron actos de tortura o ejecución extrajudicial, después de agotados los recursos disponibles en su país de origen.
En el marco de la Convención Interamericana contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, se aplican en todos los Estados que suscribieron tal acuerdo de normas específicas para prevenir y sancionar esa clase de actos, que constituyen una ofensa a la dignidad humana y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En los Estados Unidos, se promulgó en 1991 la citada Ley de Protección de Víctimas de la Tortura, que permite juzgar a extranjeros por delitos de ese tipo cometidos en otros países. Esa atribución es exclusivamente respecto a casos concernientes a ciudadanos estadounidenses torturados, lo cual significa que una demanda a ese propósito es admisible solamente si se acredita cumplimiento del requisito exigido a ese efecto.
Resulta desconcertante la noticia proporcionada por el abogado Rogelio Mayta, pues no se supo que las ocho personas aludidas en su informe no eran estadounidenses, ni tampoco que fueron torturadas.
En la declaración difundida por los medios de comunicación, el mencionado abogado cuestionó a los Estados Unidos por no allanar el camino para que se extradite a Gonzalo Sánchez de Lozada y se lo juzgue en el país.
En el ámbito del Derecho Penal Internacional es viable la extradición si el delito que se atribuye al acusado figura entre los calificados a ese efecto por los tratados internacionales. La causal que se expuso con relación al caso de referencia fue por comisión del delito de genocidio que, en nuestro Código Penal, figura entre los delitos contra el Derecho Internacional y que, por ello, hace posible el inicio de un trámite de esa naturaleza.
Cabe suponer que los representantes del Gobierno nacional no pudieron demostrar que las muertes de personas durante la sedición de 2003 tuvieron el indicado carácter de genocidio (matanza sistemática de un grupo étnico). Esas muertes fueron consecuencia de un acto sedicioso, acerca de lo cual nuestro Código Penal en su artículo 123 declara: “Los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance incurrirán en reclusión de uno a dos años”.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES



















