Correcta actuación del Defensor del Pueblo
No es creíble la información difundida en sentido de que, en algunos sectores en función de gobierno, se pretende introducir en la Constitución Política del Estado una resolución que extinga la función encomendada al Defensor del Pueblo. Si tal propuesta se cumple, se agudizará sin duda la actual crisis de la justicia, que no está solamente en el ámbito del Órgano Judicial sino también en entidades como el Ministerio Público, la Procuraduría del Estado, la Contraloría General, dependencias del Órgano Ejecutivo (Ministerio de Justicia y Policía Nacional), y el régimen especial propio de las Fuerzas Armadas.
La función de Defensor del Pueblo tiene origen en reformas introducidas en la Constitución Política del Estado el año 1995, en atención a que los atentados más graves contra los derechos humanos y las más impactantes violaciones de las garantías constitucionales, surgen de acciones cometidas por quienes son parte integrante de los poderes públicos.
En la búsqueda de soluciones a ese tema concreto, con ánimo de que alguien vele a fin de lograr que las autoridades adecúen sus actos a la Ley, los legisladores decidieron proceder a la creación y establecimiento de la institución del Defensor del Pueblo que, en la actual Constitución Política del Estado, es denominada “Defensoría del Pueblo”.
En la respectiva enmienda constitucional se declaró expresamente que el Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los poderes públicos, haciendo así notar que la característica esencial de esa función es la independencia. Ni los Jueces en general ni el Defensor del Pueblo en particular deben ser militantes de partidos políticos, porque, si lo son, corren el riesgo de bailar al son de la música que toquen sus jefes.
Esa noble función fue iniciada en 1998 con solvencia, ecuanimidad y valentía por Ana María Romero de Campero. Corresponde reconocer que el actual Defensor del Pueblo, Rolando Villena, es un digno sucesor suyo, pues actúa dando rígido cumplimiento a la misión encomendada por la Constitución Política del Estado al Defensor del Pueblo, que consiste en velar por la vigencia y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público y de las instituciones del sector privado que prestan servicios públicos.
El Defensor del Pueblo es acusado por algunos representantes del Gobierno como ligado a corrientes de oposición, simplemente por hecho de que su acción se ajusta plenamente a la indicada misión. Entre las últimas actuaciones del Defensor del Pueblo que han ocasionado reacciones iracundas por parte de algunos ciudadanos en función de gobierno, están sus denuncias sobre “machismo” en el caso Zapata, la muerte de un chofer a manos de militares, y el hecho de que, haciendo notar que la violencia gana terreno en todo el país, sugiere el establecimiento de más unidades dependientes del Defensor del Pueblo.
Se puede suponer que, por el hecho de haber ejercido anteriormente una función en el sector público durante los primeros cuatro años de la gestión de Gobierno del Movimiento Al Socialismo, se esperaba de él sometimiento a las órdenes de ese partido político. Es indudable que hubo tal pretensión, la cual, felizmente, no se ha cumplido.
El autor es abogado, fue profesor universitario y ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES



















