La exigencia de idioma nativo a funcionarios públicos

Columna
Publicado el 07/05/2016

A raíz de la polémica sobre las inhabilitaciones a los candidatos a Defensor del Pueblo, en función al manejo de un idioma nativo, es oportuno realizar un análisis en el ánimo reflexivo.

En principio, son indiscutibles las bondades del conocimiento bilingüe para las destrezas intelectuales, la accesibilidad a textos académicos y la facilidad de comunicación intercultural.

Por otra parte, es incuestionable su importancia simbólica en la reivindicación de valores identitarios, que da consistencia a la pertenencia étnica y sustenta el discurso de la plurinacionalidad. A ello apunta el artículo 5º de la Constitución de establecer 36 idiomas originarios y el castellano como lenguas oficiales y señalar la necesidad de que el Gobierno utilice además del castellano, otra lengua oficial que “se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión”. Esta previsión constitucional sin duda deberá respaldarse con datos cuantitativos y cualitativos de cada región y del territorio nacional.

Para ello, es preciso basarse en los datos oficiales del censo 2012, la autoidentificaciòn con pueblos originarios es menor al 31 por ciento.  Asumiendo que ese porcentaje está integrado por personas que hablan un idioma nativo, ello representaría la tercera parte de la población. Importante primer dato.

Sin embargo, es bueno señalar que ese 31 por ciento que se autoidentifica con alguna de las 36 naciones reconocidas en la Constitución, no necesariamente habla un idioma originario, pues la pertenencia étnica que fue consultada en el Censo, permitía una autotidentificación  voluntaria y subjetiva.

Por otra parte, de los integrantes de las naciones indígenas existentes en nuestro territorio, quienes hablan una lengua nativa, también hablan el español --como pudieron verificar quienes tomaron contacto o acudieron a la vigilia de la 8ª y 9ª marchas indígenas-- constituyéndose en bolivianos  bilingües.

¿Cuál sería la causa? Es preciso considerar que luego de la Revolución del 1952 se puso en marcha la Reforma Educativa que estableció la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria, teniendo como principal consigna reducir el analfabetismo (entonces superior al 68 por ciento) y castellanizar a los indígenas, incidiendo en reforzar la identidad nacional impulsando el sistema escolar campesino con una explosión en el incremento de núcleos escolares desde primaria hasta normales rurales, siguiendo la experiencia de Elizardo Pérez y Avelino Siñani en Warisata.

Si bien el programa de alfabetización no tuvo óptimos resultados por las debilidades en la formación de docentes y los bajos salarios, la Reforma revolucionaria ha legado generaciones de hispanohablantes, ahora adultos, que manejan el idioma materno nativo y el español. Ello fue complementado con la Reforma Educativa de 1994, que tomando el diagnóstico de la década de los 80, que reconocía la interculturalidad, decidió impulsar la educación bilingüe, incorporando textos en idioma originario, así los escolares se desarrollan en un contexto bilingüe, por la simple razón que ellos y sus padres –hijos de la revolución-- ya hablan español.

En consecuencia, es prácticamente minúscula la porción de personas que al presente, hablan exclusivamente una lengua originaria: son quienes se hallan en su octava década de vida. Lo afirmo desde mi condición de exasesora de organizaciones indígenas, pues cuando trabajé en las TCO de tierras bajas (ahora TIOC), igual que en las comunidades de tierras altas, pude verificar que la inmensa mayoría de ciudadanos usan básicamente el idioma español para ejercer el comercio, actividades académicas y de socialización, efecto de la Reforma Educativa posterior a la Revolución y del sincretismo cultural.

Ello cuestiona la condición de imprescindible para un perfil laboral, de funcionario público, comercial, empresarial o social, es cuestionable. También se debe considerar que el Defensor del Pueblo es una institución que cuenta con un equipo multidisciplinario de apoyo, asesoramiento y tareas operativas, cuya función principal es defender al ciudadano de los excesos y abusos de la administración pública.

Para resolver el dilema –y exigibilidad– planteado por el Artículo 5º bastaría con contratar traductores en cada dependencia de la administración pública, pues exigir a los funcionarios públicos que acrediten conocer un idioma originario, es además de discriminador, injusto, si se considera que el Presidente, Vicepresidente, ministros y asambleístas, de manera ostensible demostraron que no manejan lenguas originarias, aunque exhiban certificados falsarios.

Tal circunstancia pone en evidencia una vez más, las incongruencias legales, e incoherencias ontológicas y discursivas del Presidente y su Vicepresidente, propaladas por cierto, en idioma español.

 

La autora es abogada.

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