Incremento salarial
El artículo 298 de la CPE determina que es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado (NCE), la Política Fiscal y los Regímenes Laborales; en ese sentido, cada 1 de mayo, el Gobierno emite Decretos Supremos (D.S.) estableciendo el incremento salarial para el sector público y privado, determinado en procesos de negociación que toman como base la tasa de inflación acumulada de la gestión anterior y el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) como indicador de productividad. ¿Qué implica esta regulación en relación a las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) como las Gobernaciones? De conformidad al Art 113 (Ley N° 031 de 2010) “Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez”, las ETAs establecen y aprueban su escala salarial y planilla presupuestaria, en el marco de los criterios y lineamientos de política salarial del NCE, que en el caso del incremento salarial se limita a establecer un tope máximo acorde a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.
Para la gestión 2018 (D.S. N° 3545) este tope fue del 5,5 por ciento, sin embargo de acuerdo a datos obtenidos de los Planes Operativos Anuales y Presupuestos 2018 y 2019, de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GADs), se evidencia que sólo tres GADs aplicaron este incremento (Chuquisaca, La Paz y Potosí), quedando seis sin otorgar este beneficio laboral. Estos datos nos llevan a preguntarnos ¿por qué razón estas gobernaciones no se encontraron en la posibilidad de aplicar el incremento salarial?
Un primer aspecto a analizar tiene que ver con la existencia de un “límite de gastos de funcionamiento”, establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 031, que determina como porcentaje máximo destinado a gastos de funcionamiento el 15 por ciento sobre el total de ingresos provenientes de regalías departamentales, Fondo de Compensación Departamental e Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (transferencias). Una de las causas para que estas seis gobernaciones no aplicaran el incremento salarial sería este límite de gastos.
puesto que no sería suficiente para cubrir el costo del incremento; sin embargo, si esto fuera así, los GADs de Santa Cruz y Tarija que reciben las más altas transferencias tendrían las posibilidades financieras de asumir este gasto, y el GAD de La Paz estaría en dificultad para su aplicación.
Un segundo aspecto, contemplado también en la Ley N° w031, se refiere a la posibilidad de asignar los recursos específicos a gastos de funcionamiento a criterio de los GADs; es decir que no hay ningún límite para que los recursos recaudados por las gobernaciones puedan destinarse a cubrir este incremento salarial, para ello se debe volcar la mirada a su capacidad administrativa de recaudación.
Según el Presupuesto General del Estado (PGE) 2019, publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), los GADs sostienen su financiamiento fiscal con recursos que provienen de la Administración Central en calidad de Transferencias TGN y Regalías (Bs9.168,6 millones), que representan el 77,5% del total de sus recursos; siendo los recursos específicos (propios) (Bs873,8 millones) apenas el 7%.
Indudablemente el ejercicio pleno de la autonomía constituye un desafío para los GADs, ya que su organización institucional deberá contemplar la posibilidad de otorgar este beneficio a un trabajador, caso contrario deberán redoblar sus esfuerzos para mejorar su capacidad recaudatoria y disponer de recursos para gastos de funcionamiento, precautelando eficiencia administrativa.
(*) Economista
Columnas de ROMER BELLO BERNAL

















