Controlavirus

Columna
Publicado el 29/04/2020

El 18 de abril de 2020, el director general de Migración, Marcel Rivas Falon, publicaba en Facebook unas fotos donde se podía apreciar unos hombres abrigados con frazadas presentados como trofeos, la publicación decía: “Juez Cautelar No 3 de Oruro, emite sentencia a 13 ciudadanos colombianos y siete bolivianos ante denuncia formal de la Dirección General de Migración por atentado contra la salud pública, según DS 4200. El bien jurídico superior es el derecho a la salud y la vida de millones de bolivianos” (sic).

La reacción en las redes sociales no se dejó esperar cuando un chofer de tráiler fue detenido por llevar a una madre y a sus tres hijos por Otavi, Potosí, la señora entre lágrimas contó que venía caminando sin encontrar transporte y rogó al chofer que los transportara donde pueda. El chofer apenado declaró: “Me dio pena la señora, pero más sus hijos, me arrepiento haberla levantado, ayudar había sido delito”, pero pudo más la indignación del pueblo, él fue sentenciado, aunque se le otorgó “perdón judicial” que es la facultad que tiene el juez, luego de juzgar y establecer la responsabilidad penal del imputado, de eximirlo de la pena de privación de libertad por una condena por debajo del mínimo legal, observando las atenuantes.

El Gobierno, desde el inicio de la cuarentena total, impuso una especie de terrorismo de Estado, con la persecución penal a quienes incurrían en desobediencia de sus decretos, creando un ambiente de miedo, pánico y fortaleciendo la histeria colectiva frente al Covid-19.

Por ese motivo, como hombre de derecho, decidí pronunciarme acerca de la publicación de Rivas, le dije que la conducta tiene que adecuarse al tipo penal, quienes sean procesados tendrían que tener conocimiento de estar enfermos. Como no se verificó la enfermedad de los acusados, no se trataba de procesar a cualquier persona por caminar por la calle carente de autorización, además de estar enfermo, se tiene que tener la intensión de querer propagar la enfermedad, además de la intensión, tiene que existir un resultado, tiene que existir tal propagación, por ejemplo, romper las restricciones por buscar comida no significa querer propagar una enfermedad con intensión y maldad expresa. Pero se está juzgando, cautelando y sentenciando sin prueba de que los acusados sean portadores y propagadores del Covid-19, violándose derechos fundamentales como el principio de legalidad, principio de presunción de inocencia, también, el principio de reserva de ley, que refiere al hecho de que un delito debe estar promulgado por una ley emanada por la Asamblea Legislativa, y no así, por un decreto que se ordena por el Órgano Ejecutivo, cuyo rango de normas establecen contravenciones pero no así delitos que impliquen restricción de la libertad.

El 22 de abril de 2020, el Fiscal Departamental de Chuquisaca, Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, mediante Instructivo A.M.N.C. Nº92/2020, se pronunciaba sobre los delitos contra la salud pública, mencionando que debe ser aplicable la teoría del delito de peligro concreto y no así el delito de peligro presunto o abstracto, señalando que se estuviera yendo en contra de la misma Constitución, el presumir sin admitir prueba en contrario de la peligrosidad a priori de una determinada conducta, es decir, que tiene que existir daño y lesión, o al menos que se ponga en peligro cierto bien jurídico tutelado, los delitos contra la salud pública son de peligro concreto, esto es objetivo.

Finalmente, el art. 4 de la Declaración de Derechos de 1789 establece que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Las autoridades deben observar estos principios universales, dos personas se han suicidado en Montero por hambre. Se debe dejar en libertad de acción a quienes necesitan trabajar para vivir y no así, encarcelarlas, no podemos vivir en una prisión gigante para pobres que se hacen más pobres por personas que padecen de “controlavirus”.

 

El autor es representante del Instituto Libertad, Capitalismo y Empresa (ILCE)

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