EL PRIMER REFERENDO CONSTITUCIONAL

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Publicado el 06/08/2016 a las 0h00
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La Bolivia tuvo a lo largo del siglo XX sólo un referéndum, en 1931, luego cayó en desuso, según datos históricos, no se consolidó como práctica para la aprobación de decisiones estatales. En 1990, se replantea la necesidad de incluirlo en la Constitución y en 2002 se incorporó en las reformas a la Constitución, como un mecanismo destinado a permitir decisiones más directas por parte de la ciudadanía sobre asuntos de gran interés.

El referendo entró en la Constitución en 2004 y unos meses después, se convocó para julio de ese año a una consulta en torno al tema de los hidrocarburos. Desde entonces a la fecha, los bolivianos ya respondieron a varias consultas en diferentes oportunidades.

La consulta del 11 de enero de 1931 fue convocada por la Junta Militar, presidida por el general Carlos Blanco Galindo (nacido en Cochabamba el 12 de marzo de 1882) y se puso en consideración de un electorado reducido por las características censatarias de esa época (el voto universal llegaría el 21 de julio de 1952) nueve enmiendas constitucionales, las que fueron aprobadas por mayoría.

Los objetivos del gobierno de Blanco Galindo fueron la convocatoria a una consulta para modificar la Constitución y la convocatoria a elecciones generales. El objetivo central de la primera era limitar al máximo la posibilidad de la reelección, concretamente el retorno del depuesto Hernando Siles.

El referendo casi coincidió con las elecciones presidenciales (4 de enero de 1931). El único candidato presidencial fue Daniel Salamanca de los genuinos, acompañado por el liberal José Luis Tejada Sorzano.

Los cambios que se incorporaron a la Constitución –por decreto (Ley de 23 de febrero de 1931), todos de gran relevancia política-institucional– fueron referidos a derechos y garantías constitucionales contra transgresiones emanadas de los órganos estatales, régimen económico, limitación del estado de sitio, reelección sólo dos periodos presidenciales, régimen universitario, entre otros.

Este referendo de 1931 es histórico por varias razones. Fue el primero realizado en Bolivia y uno de los más tempranos en toda América Latina. Muchos de los temas de las nueve preguntas fueron para su época originales y pioneros en el contexto latinoamericano.

 

Las nueve propuestas fueron:

• Protección de los ciudadanos contra los arrestos, detenciones y procedimientos ilegales (Hábeas corpus)

• Garantías para los contratos de préstamos, protecciones para los trabajadores manuales y defender el orden social contra los delincuentes, los agitadores y los extranjeros.

• Limitación de los poderes del estado de sitio (se limita su vigencia a 90 días) y la defensa de los derechos individuales.

• La ampliación de los poderes del Congreso, pero limitando el poder del Senado sobre honores públicos.

• La prevención de la reelección inmediata de los presidentes y vicepresidentes (reelección sólo una vez).

• Incorporación de la Contraloría General como órgano constitucional.

• La descentralización administrativa estatal.

• Se instituyó la autonomía universitaria.

• Autonomía judicial.

Las nueve enmiendas fueron aprobadas, los últimos fueron hechos realidad al poco tiempo. Paulatinamente se implementaron las otras medidas, algunas en la nueva constitución promulgada en 1938, con excepción de la descentralización administrativa.

La propuesta de descentralización de Daniel Salamanca, que la presentó como diputado de Cochabamba, fue

aprobada en el referendo y luego en una Ley, pero dos años después, fue vetada por el propio Salamanca, en su condición de Presidente de la República, por miedo al resquebrajamiento de la unidad nacional por la descentralización ante la amenaza de conflicto bélico con Paraguay,  según el historiador Gustavo Rodríguez,  establecía:

“El gobierno superior en lo político, administrativo y económico de cada departamento, reside en un magistrado con la denominación de Prefecto, nombrado por el presidente de la República según una lista propuesta por una Asamblea Departamental.

 La Asamblea Departamental se compondrá de procuradores elegidos por la capital y las provincias (...) y por  los senadores y diputados nacionales del departamento (…).

Para mantener la unidad nacional se estableció:

“El departamento y su administración quedarán subordinados a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la nación, en todo lo que se refiere a los intereses nacionales, la organización militar y seguridad del departamento, quedando para ello subordinado el Prefecto y los funcionarios públicos”.

Según el Decreto Ley de 23 de febrero de 1931, la consulta no se llevó a cabo en el departamento de Beni “por accidentes de fuerza mayor y la falta de comunicación del escrutinio de algunos distritos, sin embargo, no afecta al resultado total según el criterio de la Ley Electoral y, además, ese resultado a favor de las reformas en ningún caso sería modificado por el voto de dichos distritos electorales, teniendo en cuenta su población electoral a base de los registros respectivos”, señala el decreto.

 

EL PRIMER REFERENDO CONSTITUCIONAL

Daniel Salamanca Urey, nació en Cochabamba (1868-1935) y fue Presidente de Bolivia (1931-1934).
Archivo

Autonomía universitaria

El paceño Daniel Sánchez Bustamante, una de las figuras más influyentes en su tiempo en el ámbito político y pedagógico nacional, verdadero ideólogo del gobierno de Blanco Galindo, en 1930, tuvo a su cargo la redacción del Estatuto de Educación Pública, que consagró la autonomía universitaria, la que promovió –inspirada en los postulados de la reforma universitaria de 1918 iniciada en Córdoba (1918)– liberar a la educación universitaria de la tutela del estado y a los docentes y estudiantes de la dependencia doctrinal.

La Reforma Universitaria en Bolivia comenzó en 1928, cuando las universidades del país iniciaron movilizaciones estudiantiles, que se definió como una independencia del gobierno. La insurrección popular de junio de 1930, que derrotó al gobierno de Hernando Siles, fue el momento propicio para obtener la autonomía.

 

"El departamento y su administración quedarán subordinados a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la nación en todo lo que se refiere a los intereses nacionales..."

 

 

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