“Forma Pauperis”
“Forma Pauperis”, expresión latina tomada del “Diccionario del Diablo” de Ambrose Bierce, como referencia para un artículo “leguleyo”, soslayando el pensum de licenciatura de derecho y la didáctica ahora en boga de enfoque en capacidades, con el demodé estudio de casos de Harvard y al estilo de los abogados gringos que escudriñan los dossiers antiguos para descubrir jurisprudencia, se presenta el caso de “Gabriela Zapata, el tráfico de influencias y el infante inexistente” como seminal y original a ser estudiado en futuras defensas en forma pauperis.
“Forma Pauperis” es el método de litigio para una persona sin recursos para abogados (cuentas bancarias congeladas) con la que se tiene la consideración de permitirle perder su caso. Bierce ilustra el punto con una poesía del sacerdote jesuita G. Jape: Cuando Adán, hace mucho tiempo, en la detestable corte de Cupido / (Cupido reinó antes de que Adán fuera inventado) / Hizo un juicio por Eva, según reza un reporte legal / Lo sostuvo y llevó de modo inhábil / Hiciste el juicio en “forma pauperis”, gritó Eva / “Las cosas no se deben hacer así” / Las mociones del pobre Adán fueron denegadas / se fue —como llegó— sin sentencia.
No es excepcional, sujetos a favor y en contra yerran: la imputada, las víctimas, los querellantes, los fiscales y los jueces. Todos caen bajo la esfera de la ley, con sus penalidades, sus derechos y sus procedimientos. La originalidad del caso: no existen víctimas o se esfuman, nadie se siente ofendido, la ex pareja hace un remilgo, ni persona jurídica (universidades, colegios profesionales), ni asociación legal (empresas chinas). Los víctimas-querellantes fantasmas pueden materializarse en el fiscal, las acciones privadas se hacen públicas y penales (un disparo al aire puede matar a un cristiano). Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, hace una imputación formal.
Según el Código de Procedimiento Penal, el ministerio público en sus funciones (Art. 70), presumiendo la legalidad de sus pruebas, y dudando de su objetividad y la fundamentación de sus actuaciones. “En su investigación tomará en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio” (Art.72).
Los fiscales comprobaron todo, las circunstancias en contra y a favor; confundidos, lanzaron al aire una moneda marcada. La abogacía indebida está penada; pero tal vez el título (documento público) no fue falsificado, las cirugías estéticas de la imputada produjeron el entuerto y las huellas dactilares son prueba dudosa; de todas maneras, la falsedad material se pena con 1 a 6 años, y el título de abogacía para el cargo de Gerente Comercial tiene un efecto inicuo (sus empleadores debieron considerar sus habilidades de relacionadora pública y su dominio del mandarín). El enriquecimiento de la imputada es lícito, es cuento chino. Las comisiones de parlamentarios y los fiscales adscritos al caso demostraron palmariamente que no hubo afectación al Estado dejando la ley 004 anticorrupción off side. Su enriquecimiento debe responder a su buen desempeño en la Camc. El SIN debe investigar sus declaraciones impositivas. El artículo 185 bis (Legitimación de Ganancias Ilícitas) del Código Penal es inaplicable, la acusada tampoco está asociada en una organización delictuosa (ni de tráfico de influencias). Nada a favor ni en contra, como en disputa doméstica, Eva vs Adán, en Forma Pauperis.
El autor es administrador de empresas.
Columnas de GUSTAVO L. QUIROGA MERCADO















