Votos blancos y nulos
En Bolivia acontece algo curioso. Los votos blancos y nulos emitidos por el ciudadano no tienen validez política ni jurídica.
El año 1996, antes de que a nadie se le ocurriese ni benignamente quienes irían a ser los futuros gobernantes del país, escribí un libro ocupándome de la significación del sufragio y no he cambiado de ideas sobre este asunto.
La Constitución vigente en ese tiempo señalaba con precisión (la actual no) que “El sufragio constituye la base del sistema democrático representativo y se funda en el voto (…) individual y secreto (…)”, es decir el sufragio es el acto público más importante de la ciudadanía en democracia, es un acto que conlleva deliberación del ciudadano y decisión previas, es el momento en el que reflexiona profundamente sobre los mejores intereses del Estado y opta por voluntad personalísima en qué dirección emitir su voto.
Esta manifestación de su voluntad es un derecho político amparado por convenios internacionales suscritos por Bolivia.
El voto blanco expresa la libre decisión del elector, es el ejercicio de ese su derecho de votar en blanco de acuerdo a sus convicciones íntimas, las que deben ser respetadas e intocadas, declarar inválido dicho voto, constituye una violación de los derechos humanos y políticos del ciudadano.
La Ley de Régimen Electoral en su art. 161 (Tipos de Voto) señala en su numeral I. que “El electorado puede manifestar su voluntad mediante tres tipos de voto”, esto es, reconoce la validez de estos votos en cuanto manifestación de la voluntad ciudadana.
Dicha Ley especifica y define los votos que reconoce: a) Voto válido; b) Voto blanco; y, c) Voto nulo, por eso estos votos entran en el recuento electoral.
En cuanto al voto nulo se “presume” que el votante erró a tiempo de votar. No se toma en cuenta que el “voto nulo intencionado” en realidad es una manifestación del elector de no estar de acuerdo con ningún candidato ni opción propuesta, ni con el evento electoral en el que participa y esa duda es la que da pábulo a que por simple “presunción” sea considerado no válido.
La verdad es que muchas personas votan nulo y no en blanco por legítima desconfianza a que la papeleta en blanco sea llenada abusivamente en favor de una opción que no es la suya y beneficie a otra tendencia que él no la acepta.
Por otra parte, en nuestra legislación no existe una barrera electoral que exija un mínimo de votos para adjudicar el triunfo a una determinada tendencia, tal como sucede en otros países en los que un candidato o una propuesta deben obtener obligatoriamente una votación mayor a un determinado porcentaje, de lo contrario alguien con sólo 50 votos, carente de legitimidad, puede resultar triunfador electoral.
Estos embrollos a los derechos de los ciudadanos cobran especial relevancia cuando se trata de constituir nada menos que al Órgano Judicial, siendo tan importante este tema, que se ha dicho que para saber si en un Estado existe democracia, sólo basta con constatar cómo está la justicia en ese país… este dato es suficiente.
El autor es jurista y ex docente universitario.
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