La contradicción mayor

Columna
Publicado el 09/02/2020

Arbitrariamente se puso el título de “Estado Plurinacional de Bolivia” a nuestra tradicional “República de Bolivia”. En ninguna parte de la Constitución se dispone tal cambio. Al contrario, el gobernante que la promulgó se autodesignó como “Presidente de la República”. Entre los artículos en cuyo texto está clara la intocada vigencia figuran los siguientes: 

(Artículo 11-I) “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria”.

(Artículo 238-3) “Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”.

(Disposición Transitoria I) “El Congreso de la República en el  plazo de sesenta días desde la promulgación de la presente Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República”.

En defensa de esa ilegal  modificación se sostiene que la denominación de “Estado Plurinacional de Bolivia” surge implícitamente como consecuencia de la declaración contenida en el artículo 1 que expresa: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Los principales conceptos expuestos en ese artículo constan en la Constitución promulgada el 6 de febrero de 1995, que declara que Bolivia es “multiétnica y pluricultural”.

Respecto a la democracia comunitaria, se tiene el primer antecedente en el orden jurisdiccional con la disposición contenida en el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, que dice: (Justicia Comunitaria) “Se extinguirá la acción penal cuando el delito se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado”.                                                           

El autor es abogado

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