Desvinculación laboral y pandemia
La pandemia del coronavirus ha generado una situación catastrófica y confusa sobre el terreno económico y el campo laboral. Nos encontramos ante una incertidumbre que nos lleva a una primera pregunta: ¿Se podrán aplicar leyes y acuerdos entre partes en la dimensión laboral a la vista de una muy probable contracción general y severa de todas las actividades económicas? Y de ahí se deriva la segunda cuestión: ¿Tendrán vigencia plena nuestros conocimientos, intenciones y proyectos frente a una crisis económica, y hasta cultural, de una magnitud insospechada hace pocos meses?
Se expande en el país una opinión escéptica ante la capacidad de cualquiera de las fuerzas contendientes, para captar la complejidad de la crisis y para proponer soluciones idóneas en el corto y mediano plazo.
Bolivia se ha destacado siempre por la profusión de instrumentos legales que tienen rasgos muy progresistas, pero que se adecúan difícilmente a la situación contemporánea y a los rápidos cambios que actualmente se dan precisamente en el campo de la economía, el comercio y el trabajo. Nuestra Ley General del Trabajo nació como un decreto supremo en 1939, y en 1942 fue elevada al rango de ley. Menciono este hecho porque esta ley –de índole proteccionista con respecto a los trabajadores– fue promulgada por una coalición gubernamental de liberales y republicanos. Es decir que todos los Gobiernos, desde entonces, han preservado el carácter proteccionista de la legislación laboral muy favorable al estamento de los trabajadores.
Este es el aspecto neurálgico del problema. Casi todos los expertos que escriben sobre esta temática y los analistas en los foros públicos han señalado que la falta de flexibilización laboral es uno de los obstáculos que impiden a nuestro país desplegar instrumentos legales y medidas institucionales modernas y acordes con los avances tecnológicos contemporáneos. La imposibilidad de una reestructuración del personal según criterios de desempeño técnico tiene que ver, directamente, con la continuada vigencia de leyes y reglamentos que prohíben todo tipo de desvinculación (despido) de trabajadores con conocimientos anticuados, y también dificultan una nueva formación profesional contemporánea.
La flexibilización laboral es, en los países desarrollados, una de las manifestaciones centrales de un sistema social que apuesta por la permanente modernización y tecnificación del aparato productivo. En nuestro medio, la mencionada Ley General del Trabajo (en su artículo 16) y la actual Constitución Política del Estado (en su artículo 49 numeral 3) prohíben taxativamente todo despido injustificado. Las decisiones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y de los juzgados correspondientes han interpretado siempre la calificación de injustificado de un modo adverso a las decisiones empresariales.
Una posibilidad reside en que nuestras instituciones modifiquen los reglamentos vigentes, permitiendo o facilitando una concepción actual de la dimensión laboral que permita el teletrabajo, las reducciones voluntarias temporales de salarios, los arreglos voluntarios entre partes, la reducción de la jornada de trabajo por un lapso prudencial, la postergación de los pagos salariales por unos meses y otras medidas de emergencia.
Se trata, en el fondo, de salvar a las empresas como fuentes de trabajo frente a la posibilidad del cierre de las mismas. Admito que una cuestión todavía no analizada exhaustivamente reside en la posibilidad de que estas medidas de emergencia se conviertan en permanentes.
La autora es abogada, licenciada en filosofía y magíster en seguridad, defensa y desarrollo
Columnas de ERIKA J. RIVERA