Organización del Poder Judicial
No podrá jamás ser independiente el Poder Judicial si la designación de los jueces depende de otro Poder. En nuestro país, aunque está previsto un aceptable sistema por la vía de procesos de selección de magistrados y jueces, en los últimos años tal sistema fue desvirtuado y corrompido. Los ministros del Tribunal Supremo, para el nombramiento de magistrados de los Tribunales Departamentales, y éstos para el de jueces, eligen a personas propuestas por la jefatura política. Aunque muchos de los así elegidos actúen libremente sin admitir jamás presiones de ninguna naturaleza, todos son vistos como dependientes del partido político autor de sus nombramientos.
Las modalidades vigentes en Europa para ese efecto son diferentes. Sobre ese tema, César Azabache, jurista peruano, explica que son “menos de origen político” y más de carácter “técnico o profesional”, y señala que en esos países no existe vinculación con el poder político. Manifiesta que la función de ser guardián del ordenamiento constitucional (con algunas excepciones) está a cargo de un tribunal o Corte no dependiente del Poder Judicial, y que la función de nombramiento de jueces se atribuye a un órgano extra poder, mediante procedimiento “no politizado” sino “profesionalizado” a través de escuelas judiciales y concursos.
El nombramiento respectivo, en la mayor parte de los países americanos, depende del Poder Legislativo. En la América del Sur, predomina la práctica de nombramiento por el Poder Legislativo. En Chile se otorga esa atribución al Presidente de la República, pero la Corte Suprema designa libremente a las restantes autoridades de la judicatura. En el Perú, la entidad con atribuciones para la designación de magistrados y jueces en todos los niveles es el Consejo de la Magistratura conformado por representantes de la Corte Suprema, de la Junta de Fiscales, de los colegios de abogados, de los demás colegios de profesionales del país y de las universidades privadas.
Entre nosotros, despojando al Poder Legislativo de la facultad que le otorga la Constitución, y manteniendo la regla de nombramiento de las principales autoridades del Poder Judicial mediante elecciones por voto popular, deberá conformarse en cada departamento de la República un comité encargado de elevar al Órgano Electoral las listas de profesionales habilitados para los respectivos cargos.
Es conveniente que ese comité se establezca con representantes de instituciones de la sociedad civil sin injerencia de integrantes de los tres Poderes del Estado, a quienes la Constitución otorgaría la facultad de convocar a un concurso de méritos con sujeción a reglas contenidas en una ley especial.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES

















