La solidaridad como pilar en la seguridad social de largo plazo

Columna
Publicado el 12/07/2023

Durante los 14 años de vigencia de la Ley N° 1732 (de Pensiones), desapareció la solidaridad en la seguridad social de largo plazo, ya que el sistema de pensiones se convirtió en individual, particular y egoísta, estableciendo que el trabajador solo aporte para sí mismo, sin importar lo que sucediese con los demás, lo cual ocasionó que los ingresos de casi todos los jubilados no alcanzaran ni al 25% de su promedio salarial.

Gracias a la Constitución Política del Estado se incorpora a la seguridad social el principio de solidaridad y, en cumplimiento de este mandato, la Ley N° 065 de Pensiones (10 de diciembre de 2010) establece entre los principios de la seguridad social de largo plazo a la solidaridad, definiéndola como la protección a los asegurados menos favorecidos con participación de todos los aportantes al Sistema Integral de Pensiones (SIP) y de las bolivianas y los bolivianos con mayores ingresos.

Este principio se materializa a través de la creación del Fondo Solidario, que financia la Fracción Solidaria como componente principal de la Pensión Solidaria de Vejez (PSV), que es un beneficio incorporado para mejorar el monto de pensión de las personas que obtienen una jubilación baja.

Actualmente, el Fondo Solidario tiene —como parte de sus fuentes de financiamiento al aporte de los asegurados al SIP mediante el Aporte Solidario del asegurado— el Aporte Nacional Solidario de los trabajadores que tiene ingresos altos, el Aporte Patronal Solidario del Empleador (público y privado) y el Aporte Solidario del Empleador Minero que alcanza al 2% del total ganado de sus trabajadores.

Se puede observar que el principio de solidaridad se ve aplicado a través de los distintos aportes que realizan los asegurados y empleadores, con el objetivo de financiar una parte de la jubilación de los trabajadores que, debido a su trayectoria laboral, acumularon pocos recursos obteniendo una pensión baja, por lo que así se mejoran las condiciones de sus ingresos en su etapa adulta mayor.

Recientemente, el Gobierno ha remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional un proyecto normativo que tiene por objetivo incrementar los límites solidarios mínimos y máximos, de la escala de la PSV para beneficiar a los asegurados del SIP que perciben (y percibirán) esta prestación. Adicionalmente, dicho proyecto establece incrementar el Aporte Nacional Solidario del Asegurado que perciba sueldos superiores.

Ese incremento será de 1,0% a 1,15%, de 5,0% a 5,74% y de 10,0% a 11,48%, para los sueldos superiores a 13.000, 25.000 y 35.000 bolivianos, respectivamente. También se aumentará el Aporte Patronal Solidario, del 3,0% al 3,5%, y el Aporte Solidario del Empleador Minero del 2,0% al 2,3%.

Respecto del incremento del Aporte Nacional Solidario del Asegurado con sueldos elevados, se debe destacar que los porcentajes propuestos en el proyecto normativo no se los aplica directamente a los sueldos elevados, sino a la diferencia positiva entre los niveles determinados y el total ganado.

Si un trabajador tiene un sueldo de 15.000 bolivianos, su contribución al Fondo Solidario por Aporte Nacional Solidario será de 23 bolivianos, que representa el 1,15% de 2.000 bolivianos (la diferencia con el primer nivel de Bs 13.000). Actualmente, este trabajador aporta Bs 20 por el mismo concepto, evidenciándose que el incremento del pago solo representa Bs 3. La modificación a este tipo de aporte no representa un cambio significativo para el trabajador con ingresos altos y se enmarca en el principio de solidaridad de la Ley N° 065 de Pensiones. De acuerdo con datos oficiales, la proporción de asegurados del SIP que percibe un salario mayor a Bs 13.000 es solo del 6% del total.

En el caso del Aporte Patronal Solidario, el incremento de un 0,5% adicional es de Bs 5 por cada Bs 1.000, por lo que no representa un importe significativo que perjudique a los empleadores, sino por el contrario beneficiará a sus dependientes, los cuales día a día generan un esfuerzo laboral para que la empresa, organización o entidad genere utilidades/beneficios. Cabe señalar que el Estado, como empleador, es el mayor aportante al Fondo Solidario debido a que su contribución alcanza a más del 50% por este tipo de aporte.

Por lo tanto, todos los asegurados y empleadores que realizan el aporte solidario están colaborando y contribuyendo a que más trabajadores puedan acceder a un beneficio en el SIP, garantizando de esta manera una jubilación digna y acorde a la cantidad de años aportados, por lo que, con la aplicación del principio de solidaridad en cumplimiento a la CPE y la Ley N° 065, se retomó la solidaridad como un pilar fundamental en la seguridad social de largo plazo.

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