La muerte civil, vigente en tiranías
Según el diccionario jurídico de Manuel Ossorio, la muerte civil era una “situación jurídica de antiguos ordenamientos que preceptuaban, en vida de una persona, el despojo o privación de todos sus derechos civiles y políticos. En Roma se conoció en la forma de la aquae et ignis interdictio (la privación del agua y del fuego), que empujaba a la emigración forzosa”. Sigue señalando el diccionario, que fue incorporada al Código de Napoleón, pero que hoy está abolida por todas partes, excepto ciertas formas de persecución de las tiranías. Concluye afirmando que “tan sólo un eco es la moderna interdicción civil, limitada a ciertos derechos”.
La interdicción civil, según el mismo diccionario, es “el estado de una persona a la que judicialmente se ha declarado incapaz, por la privación de ejercer ciertos derechos, o por razón de delito o por otra causa prevista en la ley”.
Otro diccionario afirma que la muerte civil es una “medida que antiguamente afectaba a las personas condenadas a una pena perpetua; por la muerte civil desaparecía la personalidad jurídica, se abría la sucesión del condenado y se disolvía su matrimonio”.
En Bolivia, la muerte civil estaba incursa en el artículo 14 del Código Civil Santa Cruz, que determinaba: “La muerte civil es la condenación a penas, cuyo efecto es privar al condenado de toda participación en derechos civiles”. Y el 17: “Por la muerte civil el condenado no puede recibir por testamento ni por donación bienes algunos sino por causa de alimentos. No puede ser nombrado tutor ni concurrir a las operaciones relativas a la tutela. No puede ser testigo en un instrumento público o autentico, ni ser admitido a deponer en un juicio. No puede proceder judicialmente ni como demandante ni como demandado, sino bajo el nombre y por ministerio de un curador especial, que le será nombrado en un tribunal, ante quien está entablada la demanda. Pero podrá testar o dar poder para que otro teste a su nombre”.
El artículo 12 de la Constitución de 1871 abolió la muerte civil, la pena de infamia y la prisión por deudas: “Quedan abolidas la pena de infamia y de la muerte civil, así como la prisión por deudas”. Desde entonces, esta disposición se repite en todos los textos constitucionales.
Ahora bien, la realidad demuestra que así como pese a la abolición de la esclavitud en Bolivia, a partir de 1826, ésta siguió hasta 1952 bajo la forma de “pongueaje” (e incluso después como lo demostró un estudio de la OIT), la muerte civil, entendida como la privación de los derechos civiles de una persona, también sigue vigente.
No otra cosa significa que decenas de personas no puedan acceder a un trabajo en la administración pública por carecer de un aval otorgado por algún “movimiento social” masista; o que los parientes de personas que los azules consideran peligrosas o despreciables, sean despedidas de sus cargos, pese a las evidentes muestras de excelencia en su desempeño.
Esta imposibilidad de acceder a puestos de trabajo por no ser masista se extiende a consultorías, en las cuales, además, suele darse el caso de que el entrevistador de candidatos sea quien finalmente se queda con el trabajo, en clara muestra de inmoralidad.
Alguien dirá que la situación es peor en otros países y quien eso afirme no se equivoca. Basta, por ejemplo, echar una mirada a lo que hace la pareja de dictadores nicaragüenses: expulsar de su territorio a más de 200 opositores (algunos de ellos excompañeros de lucha del desquiciado que preside el país), privándoles no sólo de posibilidades de trabajo, sino arrancándoles su nacionalidad y confiscando sus propiedades. En otros casos, como el de monseñor Álvarez, encarcelándolos bajo durísimas condiciones. Y en otros, finalmente, sometidos, dentro de Nicaragua, a condiciones infernales de vida que incluyen la obligación de presentarse todos los días antes de las 6 de la mañana en estaciones policiales (no importa si el que debe hacerlo está enfermo y tiene que hacer fila para ser atendido), ser excluidos social y civilmente, no poder trabajar (tampoco sus familiares) y ser vigilados todo el tiempo.
Es verdad que en otros lugares la situación es peor, pero ello no quita la gravedad de lo que acontece en Bolivia.
Por cierto, falta mucho para que la humanidad alcance una organización justa de la sociedad y del Estado. Lo peor de todo es que parece que no avanzamos nada en esa materia, todo lo contrario, retrocedemos. ¡Y todo en nombre del socialismo!
El autor es abogado
Columnas de CARLOS DERPIC S.

















