Los juicios de privilegio constitucional
Cuando autoridades del Gobierno, en septiembre del año 2008, decidieron que se procese al prefecto del Departamento de Pando, Leopoldo Fernández, en relación a la muerte de personas como consecuencia de un enfrentamiento entre campesinos de provincias y habitantes de la ciudad de Cobija, estaba vigente la Constitución Política del Estado anterior a la actual, que, para los fines de procesamiento de funcionarios en razón de su investidura, ubicó en ese marco a Presidente y Vicepresidente de la República, a Ministros de Estado y a Prefectos de Departamento.
Ese tipo de procesamiento es el denominado “juicio de privilegio constitucional”, también conocido como “juicio de responsabilidades”, expresamente establecido en la Constitución Política del Estado para enjuiciamiento de funcionarios públicos de alta jerarquía ante acusación por comisión de delitos en desempeño de sus cargos.
Se tramita por mandato constitucional ante la Corte Suprema de Justicia. Está originado en la necesidad de garantizar la imparcialidad en la labor jurisdiccional, impidiendo así que la potestad para administrar justicia se contamine con pasiones políticas.
El mencionado procedimiento de juicio de privilegio es aplicable solamente con acusación por acciones descritas en el Código Penal entre los delitos contra el Derecho Internacional y contra la Función Pública. Si los mencionados funcionarios públicos cometen otro tipo de delitos, deben ser procesados ante tribunales de la llamada justicia ordinaria o común.
Tanto en la Constitución Política del Estado vigente entonces como en la actual, está claramente expuesto un principio esencial, según el cual, ante posibilidad de proceso penal, nadie puede ser sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, que en doctrina se conoce como derecho al Juez Natural. Respecto al caso del Prefecto de Pando, el Juez Natural no es otro que la Corte Suprema de Justicia.
En cabal cumplimiento de las reglas constitucionales, el Fiscal General de la República, presentándose ante la Corte Suprema de Justicia para la función jurisdiccional pertinente, calificó el tipo de delito atribuido al prefecto Leopoldo Fernández con el carácter de masacre sangrienta, comprendido entre los delitos contra el Derecho Internacional.
Sobre esa base, esencialmente acomodada a las disposiciones legales vigentes con destino a enjuiciamientos de esa naturaleza, la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento de dicha causa.
Al poco tiempo, arbitrariamente, por instrucciones del Poder Ejecutivo, se sacó de ese ámbito al funcionario acusado con clara infracción de las normas constitucionales aplicables a ese caso. El Ministerio Público, retractándose de su posición inicial, sustituyó la imputación original de comisión del delito de masacre sangrienta por acciones de terrorismo, delito común, para hacer viable el procesamiento del prefecto Leopoldo Fernández ante la jurisdicción ordinaria que hace posible un control.
Se tramita desde entonces el mencionado proceso en la ciudad de la Paz desde hace ocho años, con imputación diferente a la original, y quebrantamiento de las reglas que fueron establecidas para impedir la manipulación arbitraria de los procesos propios de la modalidad de juicios de privilegio constitucional.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES




















