Norma, procedimientos y requisitos para votar
En aplicación de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 y las leyes electorales vigentes, los bolivianos que viven en el exterior pueden ejercer su derecho al voto participando en la constitución democrática del Poder Ejecutivo.
El espíritu de la norma es restablecer el vínculo entre el boliviano que se encuentra fuera de las fronteras con el Estado.
Según la nueva Constitución Política del Estado, el Órgano Electoral Plurinacional es ahora el encargado de administrar el proceso electoral para elegir presidente(a) y vicepresidente(a) de Bolivia, no solamente en el territorio nacional, sino también en el exterior, en aquellos países donde el Estado boliviano tenga representación diplomática o consular permanente.
Esa tarea supone que en esos países se cuente con representantes del Órgano Electoral Plurinacional.
Por mandato de la nueva Constitución Política del Estado, el Órgano Electoral Plurinacional también es el responsable de empadronar a los bolivianos residentes en el exterior que sean mayores de 18 años. Para llevar a cabo esa tarea se contratará Notarios Electorales Operadores, quienes serán también bolivianos residentes y conocedores de las comunidades bolivianas en sus países de residencia. De esta forma, se garantizará la independencia, imparcialidad y transparencia en la conformación del Padrón Electoral Biométrico en el exterior.
En cuanto al registro, la norma señala que deben empadronarse los bolivianos residentes en el exterior que sean mayores de 18 años, acudiendo a los centros de empadronamiento habilitados.
En Argentina, Brasil, España y Estados Unidos, los ciudadanos que se registraron para la elección general de 2009 no requieren volver a registrarse debido a que ya forman parte del padrón electoral biométrico.
Son electores los empadronados que el día de las elecciones ejercen su derecho al voto en las urnas.



















