Inicia la inscripción en el Registro Único

Multideportivo
Publicado el 27/04/2017 a las 0h58
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El Ministerio de Deportes,  a través de su Viceministerio, inició la inscripción de las federaciones nacionales en el Registro Único, después que el pasado lunes publicara  los criterios y requisitos para dicha inscripción.

El pasado 15 de marzo fue aprobada la Reglamentación de la nueva Ley del Deporte, y en sus disposiciones transitorias señala que las federaciones tienen un "plazo no mayor a un año" desde la publicación de la reglamentación para inscribirse en el Registro Único, y el Ministerio tenía 60 días para dar a conocer los criterios y requisitos para la referida matriculación.

En la página oficial del Ministerio de Deportes, desde el lunes pasado fueron publicados los requisitos para las inscripciones, que indican que se debe presentar los documentos originales y copias legalizadas de: 1. Documento emitido por el Viceministerio de Autonomías que acredite la finalización del trámite de inscripción y/o modificación de estatutos y reglamentos. 2. Testimonio de Escritura Pública de Constitución. 3. Documento que acredite representación legal. 4. Estatutos. 5. Reglamentos Internos.  6. Acta de elección y posesión actualizada de sus representantes.

Toda esa documentación sufrirá una valoración técnica y legal por parte del Viceministerio de Deportes, cuyo registro será mediante la emisión de un certificado conforme señala el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nacional del Deporte.

El Viceministro Antonio Céspedes, explicó que todas las instituciones deben primero conseguir sus personerías jurídicas ante sus gobernaciones, después deben registrarse ante el Gobierno que corresponde, ya sea municipal, departamental o nacional; en esta última deben hacerlo en el Viceministerio de Autonomías, que le otorgará un certificado jurídico, para después lograr el reconocimiento deportivo ante el Ministerio de Deportes.

Si se observan los requisitos, se separó el reconocimiento legal de las instituciones con las cuentas pendientes que las federaciones tienen ante el Ministerio de Salud, entidad de la que dependían antes de la creación del Ministerio de Deportes.

"La norma ha previsto que el Ministerio de Salud sea el que verifique este tema de las deudas que acumularon las federaciones, que en algunos casos ya pasa a la justicia ordinaria", dijo Céspedes, a tiempo de aclarar que las cláusulas antes mencionadas son las que se precisan para lograr el reconocimiento deportivo. "En estos requisitos no dice que deben tener sus cuentas saneadas, porque este tema lo tienen que solucionar en la vía que corresponda. Si ellos tienen una deuda con el Estado, entonces hay mecanismos legales para que honren sus deudas. Lo que nosotros haremos es el reconocimiento deportivo, pero en su momento también pediremos un informe para ver cómo concluyeron esas deudas públicas, para ver si aún existen instituciones con deudas patrimoniales con el Estado", dijo la autoridad.

En cuanto a la constitución de las federaciones, Céspedes dijo que pueden existir excepciones, que algunas no cumplan con la norma, pero se analizarán sus casos amparados en la reglamentación.

 

CONFORMACIÓN DE LAS FEDERACIONES

Reglamentación de la Ley del Deporte: Capítulo III (Sistema Deportivo Plurinacional)

Artículo 11. (Federaciones Deportivas Nacionales).

II. Las Federaciones Deportivas Nacionales están conformadas por un mínimo de cinco (5) Asociaciones Deportivas Departamentales.

Artículo 12. (Conformación excepcional). I. El Ministerio de Deportes autorizará excepcionalmente la conformación de una Federación Deportiva Nacional con un número inferior al mínimo previsto de cinco (5) Asociaciones Deportivas Departamentales, cuando el justificativo se enmarque en una o más de las siguientes causales: a) Cuando la actividad y práctica deportiva esté limitada a determinadas zonas geográficas y no pueden ser desarrolladas en la totalidad del territorio nacional; b) Si en determinados departamentos del país, no cuente con la infraestructura deportiva necesaria y/o exigida por el organismo internacional; c) Si está relacionada con deportes emergentes y necesiten de un tiempo de desarrollo y consolidación en el territorio nacional.

II. La autorización será otorgada por Resolución Ministerial, por un plazo de cuatro (4) años, prorrogables por un periodo similar y por única vez, a petición motivada y fundamentada de los interesados, previa evaluación técnica y legal. 

 

PAUTAS IMPORTANTES DE LA REGLAMENTACIÓN

Capítulo V (Reglamentación de la Ley del Deporte)

Registro Único Nacional del Ministerio de Deportes

Artículo 18. (Registro Único Nacional)

I. Las Federaciones Deportivas Nacionales, para su funcionamiento, reconocimiento, desarrollo de sus actividades y acceso al financiamiento público, deberán registrarse obligatoriamente en el Registro Único Nacional del Ministerio de Deportes a través del Viceministerio de Deportes.

II. Los Clubes Deportivos Profesionales, las Ligas o Entidades Deportivas Profesional y las Federaciones Deportivas Nacionales Especiales, se inscribirán en el Registro Único en el marco de la Ley No. 804.

III. Los requisitos para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del presente artículo, serán elaborados por el Viceministerio de Deportes y aprobados mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Deportes.

IV. Las entidades deportivas de alcance nacional que se encuentran inscritas en el Registro Único Nacional, están habilitadas para representar al Estado Plurinacional de Bolivia en competiciones deportivas nacionales e internacionales.

Faltas

Se considera una falta grave "El incumplimiento injustificado a inscribirse en el Registro Único Nacional a cargo del Ministerio de Deportes".

Artículo 63. Sanciones

III. Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión temporal de toda actividad vinculada al deporte de dos (2) meses a cinco (5) años, y notificadas por la Autoridad Competente mediante Resolución Administrativa.

Disposiciones transitorias

Primera: En un plazo no mayor a un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las Entidades Operativas de alcance nacional de Sistema Deportivo Plurinacional y del deporte profesional, deberán inscribirse al Registro Único Nacional del Ministerio de Deportes.

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