Rectoría de papel

Columna
Publicado el 27/04/2020

He escuchado con atención las declaraciones de algunas autoridades municipales, que consideran una vulneración a la autonomía y la descentralización vigentes en nuestro país, la previsión contenida en el Decreto Supremo 4200 de 25 de marzo de 2020, sobre la posibilidad de que la dependencia técnica, administrativa y de gestión de los Servicios Departamentales de Salud  (Sedes), pase al Ministerio de Salud, en caso de que incumplan su responsabilidad de ejercer la rectoría en salud en su jurisdicción conforme los lineamientos y políticas emitidas por el nivel central.

La descentralización es un proceso inminente y sin retroceso, empero, especialmente en el sector salud, tiene fallas de origen que ameritan ser analizadas, revisadas y ajustadas. En ese ámbito, la Constitución Política del Estado (CPE) otorga un paraguas amplio y general señalando que la gestión del sistema de salud es una competencia concurrente entre el nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), es decir que la legislación le corresponderá al primero y los otros niveles, ETA, ejercerán simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

El capítulo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) de 2010, desarrolla las competencias asignadas en la CPE. El artículo 81 de esa Ley señala que corresponde al nivel gubernamental central elaborar la política nacional de salud y las normas que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la salud, así como ejercer la rectoría del Sistema Único de Salud en todo el territorio nacional y definir la política salarial, gestionar los recursos y financiar los salarios y beneficios del personal dependiente de dicho Sistema, entre lo más relevante.

La mencionada norma dispone también que las gobernaciones ejercen la rectoría en salud en el Departamento, en el marco de las políticas nacionales, proporcionan la infraestructura sanitaria y el mantenimiento del tercer nivel, siendo responsables de proveer los servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

Por otra parte, ejercen el control en el funcionamiento y atención con calidad de todos los servicios públicos, privados, sin fines de lucro, seguridad social, y prácticas relacionadas con la salud, y fortalecen el desarrollo de los recursos humanos necesarios para el Sistema Único de Salud, entre otros.

Paradójicamente, la Disposición Transitoria Décima Segunda de dicha ley, mantiene vigente el Decreto Supremo N° 25233 de 27 de noviembre de 1998, que establece el modelo básico de organización, atribuciones y funcionamiento de los Sedes, como órganos desconcentrados de las Prefecturas de Departamento, con estructura propia e independencia de gestión técnica y administrativa.

En este contexto, habría que preguntar a las gobernaciones si, en estos 10 años de vigencia de la LMAD, ha sido posible ejercer la rectoría en salud en el departamento y si los Sedes lograron integrarse a sus estructuras funcionales, como órganos desconcentrados bajo su tuición. La realidad da cuenta de que esta “independencia administrativa” se ha convertido en un verdadero obstáculo. He escuchado más de una vez la expresión de que “en salud existen muchas cabezas”.

La emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus ha puesto en evidencia las debilidades del sistema nacional de salud, ante una normativa poco clara que pervive con legislación pasada, y que enfrenta serias dificultades por las grandes asimetrías en la capacidad financiera de las nueve gobernaciones. Los problemas tienen otros matices en los gobiernos municipales.

Una vez que logremos controlar la pandemia, la primera tarea que debe encarar el Gobierno, el que se encuentre en el poder, es ordenar el sector salud rediseñando el ejercicio competencial, velando por la calidad en la prestación de servicios salud para todos los bolivianos, ello no será posible si no se implementan mecanismos e instrumentos de coordinación.

Termino citando parte de lo dispuesto por el artículo 120 de la LMDA: “La coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías…”.

 

La autora es economista

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